ATS, 31 de Enero de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:762A |
Número de Recurso | 3687/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 31/01/2018
Recurso: CASACIÓN 3687/2017
Ponente Excma. Sra. Dª.: M.ª Angeles Parra Lucan
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
RECURRENTE: PROCURADORDon Guillermo Rodríguez Petit
RECURRIDO: PROCURADOR
Doña Marina González Caballero
CUESTION DE FONDO
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Dª. M.ª Angeles Parra Lucan
En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil dieciocho.
La representación procesal de doña Felicisima presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 9 de junio de 2017 por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, en el rollo de apelación n.º 145/2017 , dimanante del juicio de divorcio n.º 269/2013 del Juzgado de Primera instancia n.º 3 de Puertollano.
Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
Por el Procurador don Guillermo Rodríguez Petit, en nombre y representación de doña Felicisima , se presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por la Procuradora doña Marina González Caballero, se presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Felicisima , al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por doña Felicisima contra la sentencia dictada con fecha de 9 de junio de 2017 por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, en el rollo de apelación n.º 145/2017 , dimanante del juicio de divorcio n.º 269/2013 del Juzgado de Primera instancia n.º 3 de Puertollano.
-
) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso.