Auto Aclaratorio TS, 18 de Enero de 2018
Ponente | JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE |
ECLI | ES:TS:2018:306AA |
Número de Recurso | 819/2017 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
RECURSO CASACION núm.: 819/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andres Martinez Arrieta
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Alberto Jorge Barreiro
D. Andres Palomo Del Arco
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
En Madrid, a 18 de enero de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.
Con fecha 21 de diciembre de 2.017, se dictó sentencia por esta Sala, en recurso de casación 819/2017, interpuesto por la representación de D. Severino, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz.
Por error mecanográfico en la sentencia, la subsanación y rectificación de la referida sentencia, por entender que la misma se trataba de un error tipográfico.
De acuerdo con el art. 267.2 LOPJ los errores materiales manifiestos en que se haya podido incurrir en las sentencias o autos definitivos podrán ser rectificados en cualquier momento, por lo que siendo evidente que la confusión expresada responde a un error de transcripción, al transcribir los nombres de los profesionales que han intervenido por parte del recurrente D. Severino, siendo estos, la Procuradora Dª Mª Isabel Díaz Solado y el Letrado D. Juan Antonio Mora Rey.
LA SALA ACUERDA : Se rectifica el error material en al error de transcripción, al transcribir los nombres de los profesionales que han intervenido por parte del recurrente D. Severino, siendo estos, la Procuradora Dª Mª Isabel Díaz Solado y el Letrado D. Juan Antonio Mora Rey.
Así se acuerda y firma.
D. Andres Martinez Arrieta D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Alberto Jorge Barreiro D. Andres Palomo Del Arco
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia