Auto Aclaratorio TS, 12 de Enero de 2018
Ponente | MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA |
ECLI | ES:TS:2018:316AA |
Número de Recurso | 2552/2015 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
A U T O
Auto: RECURSO CASACION
Fecha Auto: 12/01/2018
Recurso Num.: 2552/2015
:
Ponente: Excma. Sra. Dª.Maria del Pilar Teso Gamella Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.2 Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez Escrito por:
Nota:
Recurso Num.: 2552/2015
Ponente Excma. Sra. Dª. :Maria del Pilar Teso Gamella Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: CUARTA
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente:
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
Magistrados:
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
En la Villa de Madrid, a doce de enero de dos mil dieciocho.
Con fecha 28 de noviembre de 2017, esta Sección Cuarta de la Sala Tercera dictó Sentencia en el presente recurso de casación nº 2552/2015, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Angel Ayuso Morales, en nombre y representación de D. Fidel .
Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Escorial Pinela, en nombre y representación de "Hdi Hannover International, S.A.", se presenta escrito solicitando aclaración de la sentencia en materia de costas.
Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria del Pilar Teso Gamella, Magistrada de la Sala
ÚNICO .- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 267 de la LOPJ, no ha lugar a la aclaración solicitada, pues cuando el fundamento sexto de la sentencia fija el importe máximo de las costas procesales que "por todos los conceptos" que no podrá rebasar la cantidad de 500 euros, se refiere, a falta de específica previsión al respecto, a ambas partes recurridas. Lo que supone 250 euros por cada una.
LA SALA ACUERDA:
No ha lugar a la aclaración de la sentencia dictada en el presente recurso nº 2552/2015, instada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Escorial Pinela, en nombre y representación de "Hdi Hannover International, S.A.".
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados