Auto Aclaratorio TS, 12 de Enero de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2018:316AA
Número de Recurso2552/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

A U T O

Auto: RECURSO CASACION

Fecha Auto: 12/01/2018

Recurso Num.: 2552/2015

Fallo

:

Ponente: Excma. Sra. Dª.Maria del Pilar Teso Gamella Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.2 Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez Escrito por:

Nota:

Recurso Num.: 2552/2015

Ponente Excma. Sra. Dª. :Maria del Pilar Teso Gamella Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: CUARTA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Magistrados:

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

En la Villa de Madrid, a doce de enero de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 28 de noviembre de 2017, esta Sección Cuarta de la Sala Tercera dictó Sentencia en el presente recurso de casación nº 2552/2015, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Angel Ayuso Morales, en nombre y representación de D. Fidel .

SEGUNDO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Escorial Pinela, en nombre y representación de "Hdi Hannover International, S.A.", se presenta escrito solicitando aclaración de la sentencia en materia de costas.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria del Pilar Teso Gamella, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO .- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 267 de la LOPJ, no ha lugar a la aclaración solicitada, pues cuando el fundamento sexto de la sentencia fija el importe máximo de las costas procesales que "por todos los conceptos" que no podrá rebasar la cantidad de 500 euros, se refiere, a falta de específica previsión al respecto, a ambas partes recurridas. Lo que supone 250 euros por cada una.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la aclaración de la sentencia dictada en el presente recurso nº 2552/2015, instada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Escorial Pinela, en nombre y representación de "Hdi Hannover International, S.A.".

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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