Auto Aclaratorio TS, 11 de Enero de 2018

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TS:2018:303AA
Número de Recurso1806/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución11 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 11/01/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 1806/2016

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo Transcrito por: EAL

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 1806/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Rafael Fernandez Valverde

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Juan Carlos Trillo Alonso

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Cesar Tolosa Tribiño

En Madrid, a 11 de enero de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 13 de noviembre de 2017 se dictó sentencia en el presente recurso de casación, seguido bajo el número 1806/2016, y notificada en legal forma, por la procuradora doña Carmen Palomares Quesada, en nombre y representación de >, se remitió escrito el 22 de noviembre de 2017 solicitando que la Sala >.

SEGUNDO

Por resolución de 28 de noviembre de 2017 se dio traslado de dicha solicitud al Abogado del Estado, por cinco días, quien presentó escrito dentro del término concedido solicitando que >.

TERCERO

Y por diligencia de 15 de diciembre de 2017 se acordó que pasaran las actuaciones el Exmo. Sr. Magistrado Ponente para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 267.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé la posibilidad de que los Tribunales, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia o auto, y previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, pueda completar dichas resoluciones cuando en ellas se hubieran omitido pronunciamientos relativos a pretensiones deducidas y sustanciadas en el proceso. Pues bien, como con razón sostiene la representación de la mercantil >, en la sentencia dictada en los presentes autos se ha producido la omisión de falta de pronunciamiento sobre el devengo de intereses de la cantidad indemnizatoria ya reconocida por el Ministerio de Defensa; omisión que de conformidad con el precepto citado debe ser subsanada, reconociendo respecto a esta partida indemnizatoria el devengo de intereses, por las mismas razones de falta de actualización que observamos en la sentencia que ahora complementamos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Completar la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2017 en el recurso de casación número 1806/2016, reconociendo en su fallo el abono de intereses de la cantidad indemnizatoria reconocida por el Ministro de Defensa y en los términos previstos para las demás partidas indemnizatorias en la sentencia. Así se acuerda y firma.

Jose Manuel Sieira Miguez Rafael Fernandez Valverde Octavio Juan Herrero Pina

Juan Carlos Trillo Alonso Wenceslao Francisco Olea Godoy Cesar Tolosa Tribiño

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