Auto Aclaratorio TS, 10 de Enero de 2018

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TS:2018:598AA
Número de Recurso357/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución10 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

A U T O

Auto: REC.ORDINARIO(c/a)

Fecha Auto: 10/01/2018

Recurso Num.: 357/2017

Fallo

:

Ponente: Excmo. Sr. D.Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez Escrito por: MMC

Nota:

Recurso Num.: 357/2017 REC.ORDINARIO(c/a)

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: CUARTA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Magistrados:

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Rafael Toledano Cantero

En la Villa de Madrid, a diez de enero de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 14 de diciembre de 2017 se dictó Auto que contenía el siguiente primer antecedente de hecho: "El presente recurso contencioso administrativo fue interpuesto por la representación procesal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia contra el Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 aprobando la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Extremadura el 29 de agosto de 2016, en relación con las correcciones financieras incluidas en la Decisión de ejecución de la Comisión (UE) 2016/1059, por la que se excluyen de financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados Miembros con cargo al FEAGA y al FEADER".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, la Administración General del estado presentó escrito solicitando aclaración porque el recurso había sido interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo,

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La posibilidad legal de aclarar o rectificar las sentencias está prevista en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, permitiéndose que tal actuación pueda realizarse, en determinado plazo, tanto de oficio como a instancia de parte, y para que puntos oscuros o no claros y determinadas contradicciones entre la fundamentación jurídica y el fallo de las resoluciones judiciales sean aclarados.

SEGUNDO

En este caso ha sido la parte quien ha solicitado la aclaración y lo ha hecho en legal forma. TERCERO.- Es evidente que la aclaración solicitada debe realizarse pues el recurso fue interpuesto, efectivamente, por Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha y no por la de Galicia o Extremadura como erróneamente se indicaba.

LA SALA ACUERDA:

  1. ) RECTIFICAR el Auto dictado el día 12 de diciembre de 2017 a fin de que en el antecedente de hecho primero figure como parte recurrente a la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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