ATS, 31 de Enero de 2018

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2018:624A
Número de Recurso2140/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

A U T O

Auto: R. CASACION

Fecha Auto: 31/01/2018

Recurso Num.: 2140/2017

Fallo:

Ponente: Excmo. Sr. D.Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.2

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Escrito por:

Nota:

Recurso Num.: 2140/2017 R. CASACION

Ponente Excmo. Sr. D.: Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: CUARTA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Magistrados:

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Rafael Toledano Cantero

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación por interés objetivo para la formación de jurisprudencia nº 2140/2017, interpuesto por la Generalitat valenciana contra sentencia de la Sección Segunda de la Sala de este orden de jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 14 de febrero de 2017 se dictó providencia por la Sección Cuarta, de Enjuiciamiento, el 15 de diciembre de 2017, notificada el día 22 siguiente. En ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.6 de la LJCA , se acordó que había lugar a la celebración de vista pública y se señaló para dicho acto la audiencia del día veinte de febrero de 2018, a partir de las diez horas.

SEGUNDO

Por escrito registrado el 27 de diciembre de 2017, el Procurador don Francisco José Abajo Martín, en representación de Cecilia , parte recurrida, bajo la dirección de la Letrada doña Inmaculada García Rico, recurre en reposición la providencia anterior pidiendo que acordemos que no es necesaria vista pública .

Manifiesta que la sentencia de la Sección Cuarta 1954/2017, de 12 de diciembre, denegó la casación interpuesta contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que declaró la nulidad del Decreto 136/2014, de 8 de agosto, que por ello ha devenido firme y que por sentencia de la misma Sección Cuarta de esta Sala Tercera de 21 de diciembre de 2017 (Casación 175/2017 ) se ha desestimado el recurso interpuesto por la Generalidad Valenciana en un caso idéntico, al tratarse de un médico jubilado al amparo del Decreto 136/2014.

No habiéndose solicitado vista por las partes y al haberse dictado sentencias en temas idénticos por la misma Sección pide que se dicte Sentencia sin necesidad de vista pública, atendiendo así a evitar los gastos de desplazamiento que ocasiona a las partes.

TERCERO

Dado traslado por cinco días al Letrado de la Generalidad Valenciana el 9 de enero de 2018, no formuló alegaciones.

CUARTO

Dado traslado al Ponente el 30 de enero se deliberó por la Sala sobre el recurso interpuesto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Entre las novedades que establece la nueva modalidad de casación por interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, destaca su opción por el principio de oralidad. El artículo 92.6 de la LJCA establece que la Sección podrá acordar, de oficio o a petición de cualquiera de las partes, la celebración de vista pública salvo que entienda que la índole del asunto la hace innecesaria. En este caso la vista se acordó de oficio en la providencia que ahora se recurre, según la programación general de la Sección.

La parte recurrida pide que, en este caso, dictemos sentencia sin celebración de vista pública, por los gastos de traslado que originaría su celebración a la parte recurrida, una médico ya jubilada, y porque esta Sala ha dictado la sentencia de 12 de diciembre de 2017 (Casación 941/0216 ), que comporta la firmeza de la declaración de nulidad del Decreto 136/2014, de 8 de agosto, cuya interpretación es la que se postula en el Auto de la Sección de admisión.

Pone de relieve, además, que existe una sentencia reciente de esta misma Sección, recaída el 21 de diciembre de 2017 (Casación 175/2017 ) que ha resuelto un supuesto análogo al actual.

Procede dar lugar al recurso y reponer la providencia impugnada. Cabe añadir a los precedentes que cita la recurrente los casos resueltos en casos también similares por las sentencias de 26 de enero de 2018 ( Casación 177/2017), de 3 de enero de 2018 ( Casación 200/2016 ) y de 20 de diciembre de 2017 ( casación 853/2017 ). Se celebró vista pública en el asunto resuelto por la sentencia de 26 de enero de 2018 , por lo que se puede entender que la necesidad de la misma pierde relieve en este caso.

A la luz de lo expuesto, y atendido el silencio de la parte recurrente en el trámite de alegaciones a la petición que se examina, damos lugar a la reposición formulada y acordamos que el asunto sea resuelto sin celebración de vista pública.

Mantenemos la fecha del próximo veinte de febrero del 2018 como señalamiento para la deliberación y fallo del recurso.

Sin costas, al no haberse causado.

LA SALA ACUERDA:

Dar lugar al recurso de reposición formulado por el Procurador don Francisco José Abajo Abril contra la providencia de 15 de diciembre de 2017 y, en su virtud, acordar que este recurso sea deliberado y votado sin previa celebración de la vista pública acordada en dicha providencia.

Se mantiene como fecha de señalamiento para deliberación y fallo la audiencia del próximo día 20 de febrero de 2018.

Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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