ATS, 19 de Enero de 2018

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
ECLIES:TS:2018:647A
Número de Recurso4967/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución19 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

A U T O

Auto: R. CASACION

Fecha Auto: 19/01/2018

Recurso Num.: 4967/2017

Fallo:

Ponente: Excmo. Sr. D.Diego Cordoba Castroverde

Procedencia: T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 103

Escrito por: AVJ

Nota:

Recurso Num.: 4967/2017 R. CASACION

Ponente Excmo. Sr. D.: Diego Cordoba Castroverde

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 103

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Magistrados:

D. Manuel Vicente Garzon Herrero

D. Segundo Menendez Perez

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Jose Juan Suay Rincon

Dª. Ines Huerta Garicano

En la Villa de Madrid, a diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de fecha 12 de mayo de 2017, que estimó el recurso contencioso-administrativo núm. 88/2016 , interpuesto por la representación procesal de NEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U., contra la resolución de 11 de mayo de 2016, de la Dirección General de Obras Públicas y Transportes, por la que se deniega el otorgamiento de veinticinco autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC).

SEGUNDO

Con fecha de 8 de noviembre de 2017, la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Tartiere Lorenzo en nombre y representación de NEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U., y de BERLINAS CALECAR, S.L.U., presentó escrito alegando que la mercantil NEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U., había transmitido a BERLINAS CALECAR, S.L.U., el objeto del presente litigio, por lo que solicitaba la referida representación procesal a esta Sala que acordara la sucesión procesal al amparo del artículo 17.1, sustituyendo a NEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U., por BERLINAS CALECAR, S.L.U.

TERCERO

Se dio traslado para alegaciones al Letrado de la Comunidad de La Rioja y a la representación procesal de la Asociación de Taxistas de La Rioja. El Letrado de la Comunidad de La Rioja, mediante escrito presentado el 1 de diciembre de 2017, se opuso a la sucesión procesal solicitada, por estimar que no se había cumplido lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, relativo a la transmisión de las autorizaciones.

A la representación procesal de La Asociación de Taxistas de La Rioja, se le tuvo por precluido en dicho trámite.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde , Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El artículo 17 de la LEC dispone que «Cuando se haya transmitido, pendiente un juicio, lo que sea objeto del mismo, el adquirente podrá solicitar, acreditando la transmisión, que se le tenga como parte en la posición que ocupaba el transmitente.»

La sucesión procesal contemplada en el artículo 17 LEC ha de entenderse referida a los únicos efectos procesales, sin que puedan confundirse los aspectos exclusivamente procesales de esta institución con los sustantivos a que parece aludir la parte recurrente.

Por todo ello, al haberse acreditado la transmisión del objeto litigioso en los términos anteriormente expuestos, sin que dicha transmisión afecte al fondo de la controversia jurídica planteada en las presentes actuaciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la LEC , procede aprobar la sucesión procesal de la mercantil NEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U., por la mercantil BERLINAS CALECAR, S.L.U., que ocupará la posición procesal de aquél como parte recurrida en este recurso de casación.

En este mismo sentido, autos de fecha 14 de septiembre de 2017 y 17 de octubre de 2017 dictados en los recurso de casación núm. 1228/2017 y 885/2016, respectivamente.

LA SALA ACUERDA:

Aprobar la sucesión procesal de la mercantil NEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U., por la mercantil BERLINAS CALECAR, S.L.U., que pasará a ocupar la posición procesal de aquél como parte recurrida en el presente recurso de casación, sin hacer especial pronunciamiento en costas por el incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Manuel Vicente Garzon Herrero

D. Segundo Menendez Perez Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce D. Diego Cordoba Castroverde

D. Jose Juan Suay Rincon Dª. Ines Huerta Garicano

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