ATS, 17 de Enero de 2018

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2018:610A
Número de Recurso20874/2017
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:20874/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.3 DE FUENLABRADA

Fecha Auto: 17/01/2018

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MGP

Recurso Nº: 20874/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Manuel Marchena Gomez

D. Andres Martinez Arrieta

D. Antonio del Moral Garcia

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 17 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios dimanantes del juicio por delitos leves 457/17 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuenlabrada, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 6 de Murcia, (Diligencias Previas 1049/17). Por providencia de 23 de octubre se acordó, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia, y conferir traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de noviembre, interesó atribuir la competencia para el conocimiento de las presentes actuaciones en favor del Juzgado de Instrucción nº 6 de Murcia.

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 16 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Murcia incoó diligencias en virtud de denuncia relatando que a través de la aplicación de internet "WALLAPOP", de compra y venta de objetos de segunda mano, Beatriz tras contactar con quien se identificó como Leticia , y que tenía ofertada la venta de un teléfono móvil por un importe de 480 euros, y llegó a un acuerdo de compra. El 20 abril de 2016 le hizo una transferencia por importe de 400 euros. Desde esa fecha no ha recibido respuesta de la tal Leticia , ni ha recibido el móvil ofertado. Fuenlabrada incoa juicio por delito leve por atestado ampliatorio del de Murcia. Por auto de 29/3/17, se inhibe al 6 de Murcia, que por auto de 1/6/17 rechaza la inhibición. Promueve el Juzgado de Fuenlabrada esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Murcia. Quien denuncia está domiciliada en Murcia, lugar desde donde transfirió el dinero a la cuenta corriente que se le indicó radicada en el partido judicial de Fuenlabrada. Los hechos descritos podrían ser indiciariamente constitutivos de un delito de estafa. El delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado tanto las acciones del sujeto activo (engaño), como las del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial), así como aquél en que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad que ha sustituido a la tesis que hacía equivaler el lugar de comisión con el de consumación: por todos, ATS de 6/4/17 c de c 21088/16 ). In casu fue en el domicilio de la perjudicada donde el engaño del autor produjo el error que motivó el desplazamiento patrimonial, es decir en Murcia. El juzgado de esta localidad (Murcia) conoció de los hechos en primer lugar. Por ello y conforme a los arts. 14.2 y 18.3 LECrim . a Murcia corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 6 de Murcia (D. Previas 1049/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Fuenlabrada (D. Previas juicio por delito leve 457/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Antonio del Moral Garcia

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