STS 61/2018, 24 de Enero de 2018

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2018:251
Número de Recurso20623/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución61/2018
Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

REVISION núm.: 20623/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 61/2018

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez

D. Andres Martinez Arrieta

D. Andres Palomo Del Arco

En Madrid, a 24 de enero de 2018.

Esta sala ha visto el recurso de revisión núm. 20623/2017, que ante Nos pende, interpuesto por Fermín , representado por el Procurador D. Antonio de Palma Villalón contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, que condenó a su representado por delito de agresión sexual a la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la prohibición de que durante el plazo de 9 años se aproxime a Ascension a menos de 300 metros y se comunique con ésta por cualquier medio, así como que indemnice a Ascension en la cantidad de 8.780 euros, y al pago de las costas procesales causadas; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 6 de julio pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador de Palma Villalón, en nombre y representación de Fermín , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 10/11/14 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, dictada en el Rollo 1615/14 , que condenó al hoy solicitante por un delito de agresión sexual, sentencia que ganó firmeza al inadmitir esta Sala el recurso de casación por auto 502/15 dictado en el Rollo 37/15 por los siguientes hechos probados:

"...Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente declaramos probado que el día 15 de enero de 2014, siendo aproximadamente las 7 horas, Fermín , mayor de edad, con antecedentes penales, abordó a Ascension , cuando esta transitaba por Avenida de la República de Argentina de Sevilla buscando un taxi, con el propósito por su parte de entablar una relación que culminará en un encuentro sexual, ofreciéndose a trasladarla al domicilio de esta en el vehículo que conducía marca Kia, matricula ....-RSW . Con el pretexto de evitar controles de alcoholemia se dirigió a las inmediaciones del Estadio Olímpico, introduciéndose sobre las 7,17 horas en una carretera auxiliar cortada con una valla que impedía proseguir el camino, por lo que retrocedió con el vehículo hacía una zona más apartada donde detuvo el vehículo y comenzó a manipular dos teléfonos móviles que llevaba, al tiempo que se tocaba por encima de la ropa sus genitales, lo que alarmó a Ascension , que aprovechando que el vehículo estaba parado se bajó del mismo sobre las 7,24 horas, dirigiéndose hacía la valla que daba acceso a la otra carretera abierta al tráfico y más iluminada, siendo seguida por Fermín hasta llegar a las proximidades de la valla en la que, entre las 7,25 y las 7,29 horas, la agarró por el pelo y la tiró al suelo, iniciándose un forcejeo, ante la resistencia ofrecida por Ascension , que Fermín trataba de vencer dándole patadas y golpes, hasta que consiguió, al tiempo que se bajó los pantalones, subirse encima de Ascension , inmovilizando sus hombros con sus piernas, en una posición inversa a la cara de Ascension , que le permitía tratar de aproximar su pene a la boca de Ascension y tocarle en la zona de la entrepierna, consiguiendo, después de bajarle las mallas y meter su mano debajo de estas, introducirle un dedo en la vagina. Fermín no cesó en su actitud, no obstante la fuerte resistencia de Ascension , que llegó a suplicarle que la dejará pues estaba embarazada, y los gritos de auxilio que profería, hasta que personal que prestaba sus servicios en el complejo del Estadio Olímpico, alertados por las llamadas de socorro, acudieron en ayuda de Ascension , dando uno de ellos una voz que hizo que Fermín advirtiera su presencia y cesara en su conducta, marchándose corriendo después de arrebatarle a Ascension de un fuerte tirón las bragas causándole en la región de la ingle derecha un arañazo de aproximadamente 8 centímetros de longitud. Además de esta lesión, Ascension sufrió como consecuencia de los golpes y tirones en el pelo una cervicalgia; un pequeño hematoma de aproximadamente 1 centímetro de diámetro en el brazo derecho, y otro hematoma de 7 por 8 centímetros en región externa del muslo derecho, de las que precisó para su curación catorce días, estando uno de ellos impedida para sus ocupaciones habituales..." .

Se apoya en el art. 954.1a) LECrm. y alega que:

"...Posteriormente, con fecha 14 de abril de 2016 Ascension compareció en la Sección Primera de la Excma. Audiencia Provincial de Sevilla, poniendo de manifiesto "que todos los hechos que he contado son reales pero que se me ha malinterpretado o malentendido cuando dije que Fermín me introdujo los dedos en la vagina, pues lo que ocurrió realmente fue que me introdujo la mano para arrancarme las bragas" por lo que las Diligencias Previas nº 8194/14 seguidas ante el Juzgado de Instrucción n° 1 de Sevilla dieron lugar a la apertura de Procedimiento Abreviado n° 111/2016, que dio lugar a la Causa nº 91/2017 ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sevilla, causa en la que ha recaído Sentencia con fecha 26 de abril de 2017 , en virtud de la cual se condena a Ascension como autora responsable sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de un delito de falso testimonio de los arts. 458.2 y 462 del GP, a la pena de prisión de seis meses, con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con cuota diaria de 2 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53.1 del C.P , Sentencia declarada firme..." .

Esta Sala dictó auto con fecha 26 de septiembre de 2017 , autorizando la interposición del recurso de revisión.

SEGUNDO

El Procurador D. Antonio de Palma Villalón, en nombre y representación de Fermín , presentó escrito formalizando el recurso con fecha 25 de octubre de 2017. Dicha revisión se fundamenta en condena por delito de falso testimonio, del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Sevilla, de 26/4/2017 dictada en el Juicio Oral 91/17 contra Ascension dictada de conformidad y funda su petición en el art. 954.1a) LECrm, anterior nº 3 del citado artículo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de 28/11/16 sostiene que "...La prueba fundamental en la que basa la condena del acusado como autor del delito de agresión sexual, la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla n° 587/2014, de fecha 10 de noviembre de 2014 , es la declaración de la víctima Ascension , la cual fue ejecutoriamente condenada como autora de un delito de falso testimonio por la mencionada Sentencia del Juzgado de lo Penal n° 3 de Sevilla, de fecha 26 de abril de 2017 , precisamente por manifestar que no hubo tal agresión sexual y que ha debido ser un malentendido (...). Se ha dado así, una condena penal del solicitante de la revisión, en virtud de un testimonio (el de la víctima Ascension ), esencial para que se alcanzara la sentencia condenatoria, que fue declarado después falso por sentencia firme en causa criminal seguida al efecto, dándose así el supuesto previsto en el artículo 954.3° de la L.E.Criminal (en su versión anterior a la reforma llevada a cabo por la Ley 41/2015, de 5 de octubre) que posibilita haber lugar al recurso de revisión. Concurriendo así pues, los requisitos exigidos por el artículo 954.3° de la L.E.Criminal , para otorgar la revisión, procede decretar la nulidad de la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla n°587/2014, de 10 de noviembre ..." .

CUARTO

Por providencia de 10 de enero se acordó señalar para deliberación y fallo el día 24 de enero de 2018, deliberación que se celebró en dicha fecha, quedando así concluso el procedimiento para dictar la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En las sentencias de esta Sala 1/2009, de 14 de enero , y 652/2011, de 17 de junio , se afirma que el denominado recurso de revisión constituye un medio excepcional que permite subsanar situaciones acreditadamente injustas, rescindiendo una sentencia firme a través de un nuevo proceso. Y también tiene reiteradamente declarado esta Sala que el llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario con el que se pretende, fundamentalmente, encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados ( STS 232/2010, de 9-3 ). Representa, pues, el triunfo de la verdad material frente a la verdad formal amparada por los efectos de la cosa juzgada.

El artículo 954.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -actual art. 954.1.a)- dispone que habrá lugar al recurso de revisión contra sentencia firme, entre otros supuestos, cuando esté sufriendo condena alguno en virtud de sentencia cuyo fundamento haya sido un testimonio declarado después falso por sentencia firme en causa criminal ( SSTS 1405/2011, de 22- 12 ; 640/2012, de 6-7 ; y 725/2012, de 26-9 ).

Tal circunstancia es la que se ha dado en el presente caso. En efecto, Fermín fue condenado en sentencia dictada el 10 de noviembre de 2014 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla , como autor de un delito de agresión sexual a la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la prohibición de que durante el plazo de 9 años se aproxime a Ascension a menos de 300 metros y se comunique con ésta por cualquier medio, así como que indemnice a Ascension en la cantidad de 8.780 euros, y al pago de las costas procesales causadas.

La prueba para su condena estuvo integrada fundamentalmente por la declaración de la víctima Ascension . Sin embargo, ésta a su vez fue condenada posteriormente, el 26 de abril de 2017, como autora de un delito de falso testimonio por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sevilla, precisamente por haber faltado a la verdad en la declaración incriminatoria que prestó contra Fermín y que fue la base de la condena de éste.

Visto lo anterior, es claro que procede estimar el recurso de revisión interpuesto por la defensa del penado, al que mostró su asentimiento el Ministerio Fiscal, y declarar la nulidad de la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2014 por la Sección primera de la Audiencia Provincial de sevilla, en el sumario ordinario 1/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 15 de Sevilla, por la que se condenó a Fermín como autor un delito de agresión sexual. Declarando las costas de oficio.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

ESTIMAR EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la representación de Fermín con el que mostró su conformidad el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2014 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla , en el sumario ordinario por la que se condenó al referido recurrente como autor de un delito de agresión sexual y declaramos por tanto la nulidad de la referida sentencia . Se declaran las costas de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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