ATS, 24 de Enero de 2018
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2018:585A |
Número de Recurso | 1231/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 24/01/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1231 / 2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: PBB
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1231/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Jose Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
En Madrid, a 24 de enero de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana.
Por el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en representación del recurrente CLUB DE VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS, se presentó escrito el 11 de diciembre de 2017 planteando incidente de recusación respecto del magistrado de esta sala Excmo. Sr. D. Jesús Manuel , al entender que concurre la causa prevista en el artículo 219.16.ª LOPJ .
Por diligencia de ordenación de 12 de diciembre de 2017 se formó ramo separado de recusación y se dio traslado a las demás partes personadas, suspendiendo la tramitación del recurso planteado.
Mediante escrito de 18 de diciembre de 2017, la procuradora D.ª María Luisa Maestre Gómez, en representación del recurrido D. Damaso , evacuando el traslado conferido manifestó su oposición a la causa de recusación invocada.
Puesta de manifiesto al magistrado recusado la solicitud formulada, mediante escrito de fecha 9 de enero de 2018 informó que «...en relación con el incidente de recusación promovido en el presente recurso por mi intervención en un dictamen jurídico sobre materias objeto del mismo y a la vista de las circunstancias expuestas en dicho incidente de recusación, atendiendo esencialmente a la necesidad de preservar la imagen de independencia de la Sala, admito como cierta la causa de recusación.»
ÚNICO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 219.16.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , es causa de abstención y, en su caso, de recusación: «Haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad. »
Formulada recusación respecto del magistrado de esta sala D. Jesús Manuel , por haber elaborado un dictamen jurídico sobre las materias que constituyen hoy el núcleo mismo del presente proceso, en su condición de Catedrático en el Departamento de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia, y aceptada por el recusado la causa de recusación prevista en el artículo 219.16.ª LOPJ , procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225.3.º, en relación con el 227.2.º del mismo texto legal , resolver sin más este incidente y estimar la recusación formulada, con el consiguiente apartamiento del conocimiento del asunto, que seguirá por los trámites previstos sin su intervención.
LA SALA ACUERDA :
Estimar la recusación del magistrado Excmo. Sr. D. Jesús Manuel para el conocimiento del presente recurso 1231/2015, quedando aquel apartado del conocimiento del citado recurso, que continuará su tramitación sin su intervención.
Contra el presente auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.