ATS, 24 de Enero de 2018
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2018:546A |
Número de Recurso | 1821/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
A U T O
Auto: CASACIÓN
Fecha Auto: 24/01/2018
Recurso Num.: 1821/2015
Fallo/Acuerdo:
Ponente Excmo. Sr. D.: Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Escrito por: RB/PBB
Auto: CASACIÓN
Recurso Num.: 1821/2015
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Procurador: D. Arcadio
D.ª Francisca
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil dieciocho.
La representación procesal de D.ª Elsa presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada el día 4 de mayo de 2015 por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 101/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 207/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Arcadio en nombre y representación de D.ª Elsa como parte recurrente y la procuradora D.ª Francisca en nombre y representación de Banco Popular Español S.A., en calidad de recurrida.
Mediante Auto de fecha 18 de octubre de 2017 se acordó la admisión del recurso de casación, concediéndose a la parte recurrida personada ante esta sala el plazo de veinte días para formalizar su oposición, habiéndose evacuado el mencionado traslado por escrito presentado el 14 de noviembre de 2017.
Por providencia de fecha 12 de diciembre de 2017 se acordó señalar el día 11 de enero de 2018, a las 10,30 horas, para la votación y fallo del recurso.
Mediante escrito conjunto, presentado en fecha 16 de enero de 2018, los procuradores D. Arcadio y D.ª Francisca , en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, solicitan la homologación del acuerdo transaccional que incorporan en el mencionado escrito y que se concreta en los siguientes términos:
PRIMERO.- Que en relación con las condiciones del préstamo con garantía hipotecaria suscrito en fecha 19 de octubre de 2005, en virtud de escritura otorgada ante el Notario Doña Susana Ortega Fernández entre Elsa y BANCO POPULAR, (en adelante, el "Préstamo"), las partes acuerdan dejar sin efecto la fijación de los límites a la variación del tipo de interés que se establecen en la cláusula financiera la cláusula financiera TERCERA AL PUNTO 3 DE LA MISMA (CLAUSULA 3.3)
-3.3 LIMITES A LA VARIACION DEL TIPO DE INTERES (dice así, "no obstante lo previsto en los apartados anteriores se acuerda y se pacta expresamente por ambas partes que el tipo de interés nominal anual minino aplicable en este contrato será del TRES COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (3,75%)
»Asimismo, BANCO POPULAR ESPAÑOL se obliga a devolver a Elsa la cantidad indebidamente cobrada por aplicación de la citada cláusula, cuyas cantidades ascienden a 12.640,80 euros, más los intereses legales de los mismos desde la fecha de su cobro, hasta que la citada cantidad de 12.640,80 euros se ponga a disposición de Elsa
»SEGUNDO.- Que las cantidades señaladas en los apartados anteriores, serán abonadas por BANCO POPULAR ESPAÑOL en la cuenta bancaria que DOÑA Elsa tienen a su nombre en dicha entidad, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la notificación de la homologación judicial del presente acuerdo transaccional.
»TERCERO.- Con el presente acuerdo, DOÑA Elsa se dan por satisfecha de la reclamación judicial planteada, renuncian expresamente a ejercitar en el futuro cualquier tipo de acción judicial y/o extrajudicial, tanto individual como colectiva, que esté relacionada con la cláusula 3.3 del referido Préstamo, declarando no tener nada más que reclamar a BANCO POPULAR por las citadas cláusulas.»
Terminan solicitando la homologación del mencionado acuerdo y el archivo del procedimiento sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Sancho Gargallo .
Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC . De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC , que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.
De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
El archivo del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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- Homologar el convenio alcanzado entre D.ª Elsa y Banco Popular Español S.A., en los términos que constan en el antecedente de hecho sexto de la presente resolución, y declarar terminado el litigio, con pérdida del depósito constituido para recurrir.
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- Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
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- Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como secretario, certifico