ATS, 24 de Enero de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:506A
Número de Recurso2801/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

A U T O

Auto: CASACIÓN

Fecha Auto: 24/01/2018

Recurso Num.: 2801/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 10 DE VALENCIA

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Escrito por: LTV/MJ

Auto: CASACIÓN

Recurso Num.: 2801/2017

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Procurador: D.ª M.ª Isabel Bermudez Iglesias

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

D. Francisco Marin Castan

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Dª. M.ª Angeles Parra Lucan

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Belen , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 27 de abril de 2016, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10.ª, en el rollo de apelación n.º 92/2016 , dimanante de los autos de modificación de medidas contencioso n.º 572/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Valencia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación, se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora D.ª María Isabel Bermúdez Iglesias, ha sido designada por turno de oficio para actuar ante esta sala en nombre y representación de D.ª Belen , personándose como parte recurrente. No se ha personado ante esta sala la parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente, beneficiaria de justicia gratuita no efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

QUINTO

Por providencia de fecha 22 de noviembre de 2017, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

SEXTO

Mediante escrito enviado el 13 de diciembre de 2017 la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente formalizó recurso de casación contra la sentencia dictada en un procedimiento de modificación de medidas, con tramitación ordenada por razón de la materia en el Libro IV, LEC, con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

SEGUNDO

El recurso de casación si bien se formula al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2.3.º LEC , se ignora cuál es la modalidad de interés casacional escogida por la recurrente entre las comprendidas en el art. 477.3 LEC , pues no se alega y aunque contiene un apartado bajo el título "Motivos", lo cierto es que su estructura es más bien la de un escrito de alegaciones, toda vez que los mismos no contienen encabezamiento alguno.

El encabezamiento de cada motivo debe condensar todos sus elementos esenciales, de forma que puedan ser comprendidos sin necesidad de acudir al estudio de su fundamentación, siendo precisa la cita de la norma infringida, que ha de ser sustantiva y el resumen de la infracción cometida -cómo, por qué y en qué ha sido infringida o desconocida la norma citada- y en el caso de acceso por vía del interés casacional la modalidad correspondiente (oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplicación de norma de vigencia inferior a cinco años).

En el presente caso nada de esto se hace. La parte recurrente, sin citar expresamente como infringida norma jurídica alguna y sin aludir a interés casacional alguno, denuncia como motivos del recurso la ausencia de causa y el error en la valoración de la prueba cuestionando la extinción de la pensión compensatoria apreciada por la sentencia recurrida.

El recurso de casación no puede prosperar por incumplimiento de los requisitos del recurso de casación ( art. 483.2.2.º LEC ) en cuanto omite la cita de la norma jurídica sustantiva infringida aplicable para resolver las cuestiones objeto del proceso; infracción en la que necesariamente ha de fundarse el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades de acuerdo con el artículo 477.1 LEC , y que ha de figurar necesariamente en el encabezamiento del motivo. La falta de cita de norma infringida es causa de inadmisión del recurso de casación. En este sentido la reciente sentencia de esta sala 405/2017, de 27 de junio .

Las alegaciones de la parte recurrente a la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto no desvirtúa su efectiva concurrencia sin que pueda subsanarse en fase de alegaciones la expresión de la infracción normativa en la que ha de fundarse el recurso de casación y que necesariamente ha de expresarse en el encabezamiento del motivo en el escrito de interposición.

TERCERO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483.4 LEC , dejando sentado el artículo 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

CUARTO

Abierto el trámite contemplado en el artículo 483.3 LEC , sin escrito de alegaciones de la parte recurrida que no ha comparecido ante esta sala no procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Belen contra la sentencia dictada, con fecha 27 de abril de 2016, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10.ª, en el rollo de apelación n.º 92/2016 , dimanante de los autos de modificación de medidas contencioso n.º 572/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Valencia, sin expresa imposición de costas.

  2. ) Declarar firme dicha resolución.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este órgano a la parte recurrente comparecida ante esta sala y por la Audiencia Provincial a la parte recurrida no personada ante esta sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como secretario, certifico

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