ATS, 19 de Enero de 2018

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2018:462A
Número de Recurso10394/1997
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución19 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

A U T O

Auto: RECURSO CASACION

Fecha Auto: 19/01/2018

Recurso Num.: 10394/1997

Fallo:

Ponente: Excma. Sra. Dª. Ines Huerta Garicano

Procedencia: T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101

Escrito por:

Nota:

Recurso Num.: 10394/1997 RECURSO CASACION

Ponente Excma. Sra. Dª. :Ines Huerta Garicano

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Magistrados:

D. Manuel Vicente Garzon Herrero

D. Segundo Menendez Perez

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Jose Juan Suay Rincon

Dª. Ines Huerta Garicano

En la Villa de Madrid, a diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO .- En auto de la Sección Primera de esta Sala de 23 de abril de 1998 se declaró desierto el recurso de casación preparado por Dña. Marisa contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia de 13 de marzo de 1997 (recursos acumulados 4.071 y 4.456/95 ).

Por auto de la misma Sección -14 de diciembre del mismo año- se inadmitió el recurso de casación preparado por D. Ambrosio frente a la misma sentencia, condenando en costas al recurrente.

SEGUNDO .- En sendos escritos presentados el 18 de febrero de 1999, las representaciones procesales del Servicio Gallego de Salud y de la Junta de Galicia -a los que adjuntaban minutas de honorarios por importe, cada una, de 113.531 ptas.- instaron que se procediera a la tasación de las costas, practicándose el 21 de mayo de 1999, por importe total de 20.980 ptas., siendo impugnada, por excesiva, por la representación procesal de D. Ambrosio .

Admitida a trámite, se confirió traslado a las dos partes acreedoras, que, en sendos escritos, se opusieron a su estimación.

TERCERO .- En diligencia de ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia del pasado 27 de septiembre de 2017, se daba cuenta de que había aparecido traspapelado el presente procedimiento, confiriendo traslado a las partes para que manifestaran su interés en la continuación del procedimiento, presentando alegaciones en sentido afirmativo la Junta de Galicia, mientras que el impugnante interesaba su archivo por prescripción.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Ines Huerta Garicano, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO . - De cuanto ha quedado documentado, el incidente de impugnación -por excesivas- de la tasación de costas ha permanecido paralizado, sin completar su tramitación (remisión, para informe, al Colegio de Abogado y ulterior resolución), desde el 24 de septiembre de 1999 hasta el 27 de septiembre de 2017, 18 años, y sin que, durante este período ninguna de las partes realizara ningún tipo de actuación.

Si bien, en este caso, no es de aplicación el plazo de caducidad de 5 años, fijado para las acciones ejecutivas por el art. 518 LEC , ya que no estamos ante una acción de ejecución, lo que procedería respecto del auto de aprobación de la tasación de costas fijando la cantidad líquida exigible y que aquí no se ha dictado por estar pendiente parte de la tramitación -y, claro está, la resolución- de la impugnación, ha de estarse al plazo de prescripción de las acciones personales -también de 5 años-, previsto en el art. 1964.2 C. Civil (en la nueva redacción dada por la Disposición Final 1 de la Ley 42/15, de 1 de octubre , de reforma de la LEC), pues, según jurisprudencia de la Salas Primera y Tercera de este Tribunal, no es de aplicación el art. 1967-1 º, ya que las costas procesales no son honorarios profesionales a pagar por el cliente, sino un crédito del litigante vencedor contra el litigante vencido y condenado a su pago por resolución judicial.

En este caso, es claro que ha transcurrido con creces el plazo de prescripción, procediendo, en consecuencia, el archivo del incidente.

LA SALA ACUERDA:

el archivo del procedimiento incidental de impugnación de la tasación de costas por prescripción del derecho.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Segundo Menendez Perez

Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce D. Diego Cordoba Castroverde

D. Jose Juan Suay Rincon Dª. Ines Huerta Garicano

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR