ATS, 19 de Enero de 2018
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TS:2018:462A |
Número de Recurso | 10394/1997 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
A U T O
Auto: RECURSO CASACION
Fecha Auto: 19/01/2018
Recurso Num.: 10394/1997
Fallo:
Ponente: Excma. Sra. Dª. Ines Huerta Garicano
Procedencia: T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101
Escrito por:
Nota:
Recurso Num.: 10394/1997 RECURSO CASACION
Ponente Excma. Sra. Dª. :Ines Huerta Garicano
Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
Magistrados:
D. Manuel Vicente Garzon Herrero
D. Segundo Menendez Perez
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Diego Cordoba Castroverde
D. Jose Juan Suay Rincon
Dª. Ines Huerta Garicano
En la Villa de Madrid, a diecinueve de enero de dos mil dieciocho.
PRIMERO .- En auto de la Sección Primera de esta Sala de 23 de abril de 1998 se declaró desierto el recurso de casación preparado por Dña. Marisa contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia de 13 de marzo de 1997 (recursos acumulados 4.071 y 4.456/95 ).
Por auto de la misma Sección -14 de diciembre del mismo año- se inadmitió el recurso de casación preparado por D. Ambrosio frente a la misma sentencia, condenando en costas al recurrente.
SEGUNDO .- En sendos escritos presentados el 18 de febrero de 1999, las representaciones procesales del Servicio Gallego de Salud y de la Junta de Galicia -a los que adjuntaban minutas de honorarios por importe, cada una, de 113.531 ptas.- instaron que se procediera a la tasación de las costas, practicándose el 21 de mayo de 1999, por importe total de 20.980 ptas., siendo impugnada, por excesiva, por la representación procesal de D. Ambrosio .
Admitida a trámite, se confirió traslado a las dos partes acreedoras, que, en sendos escritos, se opusieron a su estimación.
TERCERO .- En diligencia de ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia del pasado 27 de septiembre de 2017, se daba cuenta de que había aparecido traspapelado el presente procedimiento, confiriendo traslado a las partes para que manifestaran su interés en la continuación del procedimiento, presentando alegaciones en sentido afirmativo la Junta de Galicia, mientras que el impugnante interesaba su archivo por prescripción.
Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Ines Huerta Garicano, Magistrada de la Sala
ÚNICO . - De cuanto ha quedado documentado, el incidente de impugnación -por excesivas- de la tasación de costas ha permanecido paralizado, sin completar su tramitación (remisión, para informe, al Colegio de Abogado y ulterior resolución), desde el 24 de septiembre de 1999 hasta el 27 de septiembre de 2017, 18 años, y sin que, durante este período ninguna de las partes realizara ningún tipo de actuación.
Si bien, en este caso, no es de aplicación el plazo de caducidad de 5 años, fijado para las acciones ejecutivas por el art. 518 LEC , ya que no estamos ante una acción de ejecución, lo que procedería respecto del auto de aprobación de la tasación de costas fijando la cantidad líquida exigible y que aquí no se ha dictado por estar pendiente parte de la tramitación -y, claro está, la resolución- de la impugnación, ha de estarse al plazo de prescripción de las acciones personales -también de 5 años-, previsto en el art. 1964.2 C. Civil (en la nueva redacción dada por la Disposición Final 1 de la Ley 42/15, de 1 de octubre , de reforma de la LEC), pues, según jurisprudencia de la Salas Primera y Tercera de este Tribunal, no es de aplicación el art. 1967-1 º, ya que las costas procesales no son honorarios profesionales a pagar por el cliente, sino un crédito del litigante vencedor contra el litigante vencido y condenado a su pago por resolución judicial.
En este caso, es claro que ha transcurrido con creces el plazo de prescripción, procediendo, en consecuencia, el archivo del incidente.
el archivo del procedimiento incidental de impugnación de la tasación de costas por prescripción del derecho.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Segundo Menendez Perez
Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce D. Diego Cordoba Castroverde
D. Jose Juan Suay Rincon Dª. Ines Huerta Garicano