ATS, 19 de Enero de 2018

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
ECLIES:TS:2018:385A
Número de Recurso769/2016
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución19 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

A U T O

Auto: RECURSO CASACION

Fecha Auto: 19/01/2018

Recurso Num.: 769/2016

Fallo:

Ponente: Excmo. Sr. D.Diego Cordoba Castroverde

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.2

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Teresa Barril Roche

Escrito por: AVJ

Nota:

Recurso Num.: 769/2016 RECURSO CASACION

Ponente Excmo. Sr. D.: Diego Cordoba Castroverde

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Teresa Barril Roche

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Magistrados:

D. Manuel Vicente Garzon Herrero

D. Segundo Menendez Perez

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Jose Juan Suay Rincon

Dª. Ines Huerta Garicano

En la Villa de Madrid, a diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO

Por Auto de fecha 10 de noviembre de 2016 se declaró la inadmisión del recurso de casación número 769/2016 interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra la Sentencia de 2 de octubre de 2015, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso número 437/2012 , declarando firme dicha resolución e imponiendo las costas procesales a la parte recurrente, señalándose, de conformidad con lo establecido en su Razonamiento Jurídico quinto, como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida <<por todos los conceptos>> la de 1.000 euros.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte recurrida, CATFORMACIÒ, interesó que se practicara la tasación de costas, realizándose el 19 de abril de 2016 por importe total de 1.210'00 euros, de los cuales 1.000'00 euros corresponden a honorarios de Letrado y 210,00 euros en concepto de IVA.

TERCERO

Practicada con fecha 14 de julio de 2017 por la sra. letrada de la Administración de Justicia la tasación de costas por importe de 1.210 euros, la parte condenada al pago manifestó su oposición a dicha tasación por considerar que al haberse limitado el importe de las costas por la Sala a la cantidad de 1.000 euros <<por todos los conceptos>>, tal expresión incluye el IVA, por lo que la minuta aprobada excede -decía- del tope máximo fijado en el auto de inadmisión del recurso de casación.

Por Decreto de 3 de noviembre de 2017 se acordó desestimar esta impugnación, por considerarse procedente la inclusión del IVA en la minuta de honorarios presentada por la parte vencedora de las costas.

Contra este Decreto se ha interpuesto por la parte condenada al pago, Generalidad de Cataluña, recurso de revisión; insistiendo en que de acuerdo con lo resuelto en el auto de inadmisión, las costas procesales pueden ser, como máximo, de 1.000'00 euros «por todos los conceptos», es decir, incluyendo en dicha cantidad el IVA.

De esta impugnación se ha dado traslado a la parte reclamante, quien no ha formulado alegaciones en el trámite así conferido.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde , Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El recurso de revisión no puede prosperar.

La cuestión planteada en el recurso ha sido ya reiteradamente resuelta por esta Sala, en sentido contrario a la tesis propugnada por la recurrente. Así, los autos de 8 de febrero de 2016 (recurso nº 445/2014), 21 de abril de 2016 (recurso nº 630/2015) y 22 de septiembre de 2016 (recurso nº 2295/2015) explican de forma coincidente que el límite máximo fijado en el Auto de inadmisión se refiere exclusivamente a las costas procesales propiamente dichas, sin añadir el importe que corresponda a la liquidación del impuesto del valor añadido por los honorarios del abogado y los derechos del procurador, cuya concreción, conforme al actual artículo 243.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al que se remite el artículo 139.6 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , debe realizarse en el trámite de tasación de costas.

SEGUNDO

Procede, pues, desestimar el recurso de revisión por los motivos expuestos y en cuanto a las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.2 de la Ley de esta Jurisdicción , la Sala considera justificado no imponerlas en atención a la no oposición al citado recurso por la parte contraria.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar la revisión instada por la representación procesal de La Generalidad de Cataluña contra el Decreto de 3 de noviembre de 2017.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Manuel Vicente Garzon Herrero

D. Segundo Menendez Perez Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce D. Diego Cordoba Castroverde

D. Jose Juan Suay Rincon Dª. Ines Huerta Garicano

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