ATS, 15 de Enero de 2018

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2018:363A
Número de Recurso522/2017
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución15 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

A U T O

Auto: RECURSO DE QUEJA

Fecha Auto: 15/01/2018

Recurso Num.: 522/2017

Fallo:

Ponente: Excmo. Sr. D.Manuel Vicente Garzon Herrero

Procedencia: AUDIENCIA NACIONAL. SALA CON/AD. SEC. 1

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101

Escrito por: MTH

Nota:

Recurso Num.: 522/2017 RECURSO DE QUEJA

Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzon Herrero

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Magistrados:

D. Manuel Vicente Garzon Herrero

D. Segundo Menendez Perez

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Jose Juan Suay Rincon

Dª. Ines Huerta Garicano

En la Villa de Madrid, a quince de enero de dos mil dieciocho.

HECHOS

ÚNICO.- La Procuradora de los tribunales Dª. Ana Isabel Rodríguez Bartolomé, en nombre y representación de Dª. Adoracion , ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 11 de julio de 2017 de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Primera ) por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 14 de junio de 2017 , dictada en el procedimiento ordinario núm. 1629/2015.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Primera) recurrido en queja acuerda tener por no preparado el recurso de casación contra la sentencia de 14 de junio de 2017 por resultar, de manera clara y evidente, que no se cumplen las exigencias legales establecidas en el artículo 89.2 LJCA en relación con la identificación de las normas o jurisprudencia que se consideran infringidas y la justificación del interés casacional objetivo, pilares clave del nuevo recurso de casación.

Frente a ello manifiesta la recurrente en su escrito de queja que el recurso de casación se fundamenta en el artículo 88. 1 d) LJCA , por infracción de normas del ordenamiento jurídico: en particular, los artículos 22 Cc y 220 del Reglamento para la aplicación del Reglamento de la Ley del Registro Civil, en relación con los artículos 9 , 24 y 14 CE y el artículo 386 LEC . Y ello porque, contra lo sostenido por la sentencia que pretende impugnarse en casación, ningún precepto del ordenamiento jurídico supedita la buena conducta cívica y el suficiente grado de integración al perfecto dominio de la lengua española. No se ha tenido en cuenta, además, que la recurrente está casada con un ciudadano español, que carece de antecedentes penales y que reside en España desde hace más de veinte años. La denegación de la preparación del recurso de casación, alega, conculca el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 CE que también comprende el derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos.

SEGUNDO

Las alegaciones vertidas en el recurso de queja por la recurrente no desvirtúan el acertado razonamiento de la Sala de instancia, a quien corresponde en el nuevo modelo casacional verificar que el escrito de preparación reúne los requisitos que establece al respecto el artículo 89.2 de la propia ley jurisdiccional (auto de 15 de marzo de 2017, recurso de queja 13/2017).

En efecto, en este caso, si bien es cierto que pueden entenderse como correctamente identificadas las normas cuya infracción se denuncia -en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 89.2 b) LJCA -, también lo es que la lectura del escrito de preparación evidencia, contra lo sostenido por la parte actora, que no se ha cumplido con la carga procesal que impone el artículo 89. 2 f) LJCA respecto de la necesaria justificación de la concurrencia en el asunto de un interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia de la manera en que esta Sección de admisión ha venido exigiendo en diversos autos.

Así, como recuerda la Sala de instancia y hemos manifestado ya en el auto de 1 de febrero de 2016 (recurso de queja 98/2016) o en el auto de 19 de abril de 2017 (recurso de queja 170/2017), lo exigido, con carácter novedoso, en el artículo 89.2 f) LJCA tiene una especial importancia ya que se encuentra directamente relacionado con el cambio cualitativo experimentado por el recurso de casación contencioso-administrativo tras su reforma. Lo que impone este precepto como carga procesal insoslayable del recurrente es que, de forma expresa y autónoma, argumente la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos del artículo 88. 2 y 3 LJCA que permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala Tercera. Argumentación, además, que no cabe realizar de forma abstracta o desvinculada del caso concreto planteado, sino que debe proyectarse sobre él como se desprende de la expresión con singular referencia al caso que contiene el citado artículo 89.2. f) LJCA . Y esta argumentación específica que exige la ley requiere un razonamiento de por qué el caso concreto se inscribe o subsume en el supuesto o supuestos que se aducen.

En el caso que ahora nos ocupa coincidimos con la Sala de instancia en que no se aprecia este esfuerzo de argumentación pues el escrito de preparación se limita a argumentar sobre la existencia de arraigo familiar de la recurrente y la improcedencia de vincular la buena conducta cívica al conocimiento del idioma. No se contiene sin embargo razonamiento alguno destinado a conectar las infracciones que denuncia con alguno o alguno de los supuestos de interés objetivo casacional previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 88 o en otro interés objetivo casacional que, aun no previsto de forma expresa en la ley, podría haber justificado.

En definitiva, teniendo en cuenta lo anterior y atendiendo al concreto contenido del escrito de preparación del recurso de casación presentado por la parte actora, debemos confirmar la decisión de la Sala de instancia pues, como se adelantó supra, no se cumplimenta en modo alguno la exigencia prevista en el artículo 89.2. f) LJCA , sin que pueda sostenerse la vulneración del artículo 24.1 CE dado que la denegación de la preparación se fundamenta en causa legal que no ha sido interpretada de forma rigorista.

TERCERO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja y no ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Dª. Adoracion contra el auto de 11 de julio de 2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Primera ) por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 14 de junio de 2017 (procedimiento ordinario núm. 1629/2015).

En consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado tribunal, con devolución de las actuaciones, para su constancia en los autos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente Manuel Vicente Garzon Herrero

Segundo Menendez Perez Celsa Pico Lorenzo

Emilio Frias Ponce Diego Cordoba Castroverde

Jose Juan Suay Rincon Ines Huerta Garicano

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