ATS, 15 de Enero de 2018

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
ECLIES:TS:2018:358A
Número de Recurso691/2017
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución15 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

A U T O

Auto: RECURSO DE QUEJA

Fecha Auto: 15/01/2018

Recurso Num.: 691/2017

Fallo:

Ponente: Excmo. Sr. D.Diego Cordoba Castroverde

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.1

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101

Escrito por: AVJ

Nota:

Recurso Num.: 691/2017 RECURSO DE QUEJA

Ponente Excmo. Sr. D.: Diego Cordoba Castroverde

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Magistrados:

D. Manuel Vicente Garzon Herrero

D. Segundo Menendez Perez

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Diego Cordoba Castroverde

Dª. Ines Huerta Garicano

En la Villa de Madrid, a quince de enero de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO

El procurador don Rafael Gamarra Megias, en nombre de Chapas y Maderas Ribas S.A., ha interpuesto recurso de queja contra el auto dictado el 31 de octubre de 2017 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , mediante el que se tiene por no preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia de 8 de junio de 2017, desestimatoria del recurso 20/2014 , dictada por dicho órgano jurisdiccional.

SEGUNDO

Presentado por el recurrente escrito de preparación de recurso de casación contra esta sentencia, la Sala de apelación ha acordado no tenerlo por preparado por las siguientes razones:

[...] no cumple con los requisitos para poder tener por preparado el recurso de casación, por cuanto en modo alguno puede entenderes que fundamente con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los presupuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y l conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, pues no únicamente no vincula el caso a los supuestos que con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 permitirían apreciar un interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo, sino que ni tan sólo hace referencia a dicho interés

TERCERO

En su recurso de queja frente a este auto, aduce el recurrente que es recurrible en casación, pues en el procedimiento en el que se ha dictado concurren las circunstancias del art. 86 LJCA y es además uno de los concretos autos mencionados en el art. 87 LJCA . Añade que se observaron todos los requisitos formales, e incluso fueron anticipados los concretos motivos que fundamentarían la casación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde , Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar.

Según doctrina jurisprudencial ya consolidada, al órgano judicial a quo no le compete determinar si concurre o no el interés objetivo casacional efectivamente puesto de manifiesto por la parte recurrente en el escrito de preparación. Ahora bien, sí que le compete, por el contrario, verificar con carácter previo si ese escrito de preparación contiene una argumentación específica, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, conforme a los apartados 2 y 3 del art. 88 LJCA , permiten apreciar el interés casacional objetivo ( art. 89.2.f) de la misma Ley , AATS, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de 2 de febrero de 2017 , rec. queja 110/2016, de 26 de junio de 2017, rec. queja 369/2017, y de 6 de junio de 2017, rec. queja 284/2017).

Pues bien, en este caso basta la lectura del escrito de preparación para constatar que en dicho escrito no se dio cumplimiento al requisito exigido por el artículo 89.2.f) de la LJCA , tal y como apreció con acierto la Sala de Cataluña.

En efecto, el escrito de preparación no hace la menor referencia a los supuestos y presunciones de los apartados 2º y 3º del tan citado artículo 88. Realmente, las consideraciones que hace la parte recurrente no van dirigidas a la justificación del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, aspecto este sobre el que, nada útil se dice. En concreto no se ha fundamentado, con singular referencia al caso que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

No habiéndose cumplido, pues, las exigencias del artículo 89.2, la Sala de instancia actuó correctamente al tener por no preparado el recurso, en aplicación del apartado 4º del mismo artículo 89, a cuyo tenor si el escrito de preparación «no cumpliera los requisitos que impone el apartado 2 de este artículo, la Sala de instancia, mediante auto motivado, tendrá por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo»; sin que esta conclusión se vea contrarrestada por la afirmación que hace la parte recurrente de que haya preparado correctamente el recurso de casación.

TERCERO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja nº 691/2017 interpuesto por la mercantil Chapas y Maderas Ribas S.A. contra el auto de 31 de octubre de 2017, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso núm. 20/2014 y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Manuel Vicente Garzon Herrero

D. Segundo Menendez Perez Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce D. Diego Cordoba Castroverde

Dª. Ines Huerta Garicano

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR