ATS, 14 de Diciembre de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:12892A
Número de Recurso2309/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 14/12/2017

Recurso: CASACIÓN 2309/2017

Ponente Excmo. Sr. D. :Antonio Salas Carceller

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

RECURRENTE:

REPRESENTACIÓN:

RECURRIDO:

REPRESENTACIÓN:

Sr. Vázquez Guillen

Sr. Fanjul de Antonio

CUESTION DE FONDO

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Francisco Marin Castan

D. Antonio Salas Carceller

D. Pedro Jose Vela Torres

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO.- El procurador don Joaquín Fanjul de Antonio, en nombre de doña Patricia , presentó escrito solicitando la devolución del documento original de aval bancario que consta en autos de procedimiento de divorcio 842/2013, unido a recurso de casación 2309/2017, a lo que no se opone el Ministerio Fiscal y sí la representación procesal de la contraparte don Plácido .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Procede acceder a dicha pretensión ya que la sentencia dictada en primera instancia acordó expresamente dejar sin efecto dicha garantía y tal sentencia fue confirmada por la dictada por la Audiencia Provincial de Navarra, que no entró a resolver sobre la subsistencia de la medida al considerar que no se formuló petición expresa sobre ella en el «suplico» del escrito de recurso.

Lo anterior podría haber sido combatido ante esta sala mediante un recurso por infracción procesal ( art. 496 LEC ), que no ha sido interpuesto, pues se trataría de una omisión de pronunciamiento por parte de la sentencia impugnada, siendo así que al haberse interpuesto sólo el de casación dicho pronunciamiento ha de ser considerado firme.

Vistas las normas de aplicación al caso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Acceder a la petición formulada por el procurador don Joaquín Fanjul de Antonio, en nombre de doña Patricia y, en consecuencia, la devolución a dicha parte del documento original de aval bancario expedido por banco Santander S.A. en fecha 25 de julio de 2013 que obra en autos.

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