ATS, 14 de Diciembre de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:12892A |
Número de Recurso | 2309/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 14/12/2017
Recurso: CASACIÓN 2309/2017
Ponente Excmo. Sr. D. :Antonio Salas Carceller
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
RECURRENTE:
REPRESENTACIÓN:
RECURRIDO:
REPRESENTACIÓN:
Sr. Vázquez Guillen
Sr. Fanjul de Antonio
CUESTION DE FONDO
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil diecisiete.
ÚNICO.- El procurador don Joaquín Fanjul de Antonio, en nombre de doña Patricia , presentó escrito solicitando la devolución del documento original de aval bancario que consta en autos de procedimiento de divorcio 842/2013, unido a recurso de casación 2309/2017, a lo que no se opone el Ministerio Fiscal y sí la representación procesal de la contraparte don Plácido .
ÚNICO.- Procede acceder a dicha pretensión ya que la sentencia dictada en primera instancia acordó expresamente dejar sin efecto dicha garantía y tal sentencia fue confirmada por la dictada por la Audiencia Provincial de Navarra, que no entró a resolver sobre la subsistencia de la medida al considerar que no se formuló petición expresa sobre ella en el «suplico» del escrito de recurso.
Lo anterior podría haber sido combatido ante esta sala mediante un recurso por infracción procesal ( art. 496 LEC ), que no ha sido interpuesto, pues se trataría de una omisión de pronunciamiento por parte de la sentencia impugnada, siendo así que al haberse interpuesto sólo el de casación dicho pronunciamiento ha de ser considerado firme.
Vistas las normas de aplicación al caso.
LA SALA ACUERDA: Acceder a la petición formulada por el procurador don Joaquín Fanjul de Antonio, en nombre de doña Patricia y, en consecuencia, la devolución a dicha parte del documento original de aval bancario expedido por banco Santander S.A. en fecha 25 de julio de 2013 que obra en autos.