ATS, 19 de Enero de 2018
Ponente | ANDRES PALOMO DEL ARCO |
ECLI | ES:TS:2018:300A |
Número de Recurso | 20891/2017 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO
QUEJA
Nº de Recurso:20891/2017
Fallo/Acuerdo:
Procedencia: Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Cuarta
Fecha Auto: 19/01/2018
Ponente Excmo. Sr. D.: Andres Palomo Del Arco
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Escrito por: ABC
Recurso Nº: 20891/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Andres Palomo Del Arco
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmos. Sres.:
D. Manuel Marchena Gomez
D. Francisco Monterde Ferrer
D. Andres Palomo Del Arco
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Enero de dos mil dieciocho.
Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona, en el juicio sobre delitos leves 263/16, se dictó sentencia que fue objeto de recurso de Apelación y por la Sección Cuarta, Audiencia Provincial, en el Rollo 71/17, otra de 15/06/17 , frente a la que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 05/09/17. De lo expuesto dimana este recurso de queja.
Designados los Profesionales del turno de oficio como peticionó la recurrente en queja María Cristina , el Procurador Sr. Merino Bravo, en su nombre y representación presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito el 1 de diciembre, formalizando este recurso de queja alegando indefensión y vulneración del art. 214 C.E .
El Ministerio Fiscal por escrito de 9 de enero, dictaminó: "... El acuerdodel Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de fecha 9 de junio de 2016, dice que "el recurso de casación no se extiende a las sentencias de apelación dictadas en el procedimiento por delitos leves". Por lo expuesto, el Fiscal interesa de la Sala que teniendo por cumplimentado el trámite conferido, al amparo del art. 870, párrafo segundo, de la LECrim ., acuerde la improcedencia de la presente queja, con imposición de costas al recurrente".
ÚNICO.- Se pretende recurso de casación contra sentencia dictada en Apelación, por la Audiencia Provincial, frente a la del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Tarragona, dictada en el Juicio por Delito Leve núm. 263/16.
El art. 977 de la LECrim ., " contra la sentencia que se dicte en segunda instancia no habrá lugar a recurso alguno. El órgano que la hubiese dictado mandara devolver al Juez los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que proceda a su ejecución " y en este sentido el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 9 de junio de 2016 llegó a los acuerdos siguientes: " SEGUNDO: Posibilidad de recurso de casación contra sentencias recaídas en procesos de delitos leves. ACUERDO: El art. 847 b) LECrim ., debe ser interpretado en relación con los arts. 792 4° y 977, que establecen respectivamente los recursos prevenidos para las sentencias dictadas en apelación respecto de delitos menos graves y respecto de los delitos leves (antiguas faltas). Mientras el art. 792 establece que contra la sentencia de apelación corresponde el recurso de casación previsto en el art. 847, en el art. 977 se establece taxativamente que contra la sentencia de segunda instancia no procede recurso alguno. En consecuencia el recurso de casación no se extiende a las sentencias de apelación dictadas en el procedimiento por delitos leves" que es el caso que nos ocupa el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación es ajustado a derecho, por ello la queja debe ser desestimada con imposición de las costas a la recurrente ( art. 970 de la LECrim .) (ver en igual sentido auto de 20/02/17, queja 20968/16 y auto de 28/04/17. queja 20078/17).
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de 05/09/17, de la Sección Cuarta, de la Audiencia Provincial de Tarragona, dictado en el Rollo 71/17. Con imposición de las costas a la recurrente.
Notifíquese el presente auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres., que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
Manuel Marchena Gomez Francisco Monterde Ferrer Andres Palomo Del Arco