ATS, 11 de Enero de 2018
Ponente | JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE |
ECLI | ES:TS:2018:294A |
Número de Recurso | 20912/2017 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO
CUESTION COMPETENCIA
Nº de Recurso:20912/2017
Fallo/Acuerdo:
Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 DE SUECA
Fecha Auto: 11/01/2018
Ponente Excmo. Sr. D.: Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Escrito por: MGP
Recurso Nº: 20912/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmos. Sres.:
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Alberto Jorge Barreiro
D. Pablo Llarena Conde
En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil dieciocho.
Con fecha 31 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 476/17 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Sueca, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 42 de Madrid, Diligencias Previas 1141/17, acordando por providencia de 2 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 28 de noviembre, dictaminó: "... el Juzgado de Instrucción de Sueca hubiera debido archivar a continuación sus propias diligencias en vez de dictar el Auto de 14/9/17 . Así pues plantada en tales términos la presente cuestión negativa de competencia, entendemos que lo procedente es rechazar la misma..." .
Por providencia de fecha 19 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 10 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Sueca incoó las Diligencias Previas por atestado de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Valencia e instruido con ocasión de la detención llevada a cabo en Gandía, de Modesto implicado en diversos delitos de estafa y de los que se siguen diligencias en diferentes partidos judiciales, en concreto Getafe, Madrid, Maspalomas, Pamplona, Castellón, Jerez de la Frontera y Málaga, constando además una orden de búsqueda, detención e ingreso en prisión en vigor emitida por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Málaga. Sueca tras tomar declaración al detenido, decreta su libertad y remite testimonio de las diligencias a cada uno de los Juzgados de Instrucción citados para su unión a las diligencias que tramitan. Y por Auto de 14/9/17 se inhibe a favor del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid para su unión a las Diligencias Policiales nº NUM000 de la Comisaría de distrito de la Ciudad Lineal, entregadas en la Guardia el 8 de mayo de 2017, y repartidas dicho Juzgado nº 42, que por Auto de 2/10/17 y en el curso de las Diligencias Previas nº 1141/17 rechaza la inhibición, alegando que Modesto es puesto a disposición de Sueca por al menos otras seis estafas cuyos perjudicados se encuentran en diversas localidades y cuyos órganos judiciales se encuentran investigando los diferentes hechos. Y que a pesar de ser el órgano judicial de los que investigan del hecho más antiguo, ello no significa que sea competente para la investigación de todos los hechos. Finalmente Sueca plantea esta cuestión de competencia negativa con Madrid.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Sueca. Así consta que el atestado presentado por la Brigada Provincial de Policía Judicial y remitido al Juzgado de Sueca es ampliatorio y comprensivo del conjunto de diligencias policiales incoadas por denuncias presentadas en diferentes localidades, por presuntos delitos de estafa cometidos mediante ventas simuladas de entradas para diversos eventos y realizadas por quien aparece identificado como Modesto , así como su puesta a disposición tras haber sido detenido en su domicilio de Gandía. Sueca, tras la práctica de las diligencias oportunas, entre ellas la toma de declaración y la legalización de su situación personal, acordando su libertad provisional, remite testimonio de lo actuado a cada uno de los órganos judiciales que se encontraban investigando las presuntas estafas denunciadas y efectivamente dicta el 14 de septiembre de 2017 Auto de Inhibición donde señala en el Hecho Único haber remitido testimonio de lo actuado a cada uno de los Juzgados de Instrucción que se encuentran conociendo las diversas estafas, pero también lo es que la inhibición acordada respecto al de Madrid parece que lo es porque considera que es el competente para la investigación de todas las estafas por estar conociendo de la más antigua, no siendo así como expresa Sueca en la exposición razonada, debió como señala el Ministerio Fiscal archivar a continuación sus Diligencias Previas, en lugar de dictar el auto de 14/9/17 de inhibición a Madrid. Por lo expuesto procede resolver esta cuestión de competencia a favor de Sueca.
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Sueca (D.Previas 476/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 42 de Madrid (D.Previas 1141/17) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Alberto Jorge Barreiro D. Pablo Llarena Conde