ATS, 11 de Enero de 2018

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2018:293A
Número de Recurso20864/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución11 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:20864/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N.2 DE PONTEVEDRA

Fecha Auto: 11/01/2018

Ponente Excmo. Sr. D.: Pablo Llarena Conde

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MGP

Recurso Nº: 20864/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Pablo Llarena Conde

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Pablo Llarena Conde

En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 13 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 765/17 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Pontevedra, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Chiclana de la Frontera, Diligencias Previas 333/17, acordando por providencia de 23 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 20 de noviembre, dictaminó: "... interesa que se declare la competencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Chiclana..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 19 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 10 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Pontevedra incoa Diligencias Previas por atestado nº NUM000 de Vigo, nº NUM002 de Pontevedra y nº NUM001 de UFAM de la Policía Nacional conteniendo denuncia de Beatriz ante la Comisaría de Vigo, denunciando que el cuatro de mayo abandonó su domicilio en Chiclana de la Frontera para trasladarse a vivir a un piso en Vigo junto con su novio. Manifiesta que recibe llamadas constantes de su familia manifestando estar en desacuerdo con ese traslado y relación. Relata entonces que había concertado una cita con su madre en la Estación de Autobuses de Vigo, que antes del encuentro, su novio recibió una llamada de su hermano Braulio que le dijo que, pasara lo que pasara, la denunciante regresaría con ellos. Que ante esa llamada, avisan a la Policía que llega al mismo tiempo que su madre y hermano. Delante de la Policía, su madre y hermano intentan convencerla de que regresara con ellos, llegando a cogerla por el brazo. En su declaración manifiesta que con anterioridad unos diez meses antes habría dejado su domicilio en Chiclana de la Frontera y se habría trasladado a Pontevedra, siendo aún menor, residiendo en Pontevedra unos cinco meses pero, al no celebrarse la boda prevista, su familia se la había llevado de vuelta a Chiclana. El día 30 de mayo Beatriz compareció en la Comisaría de Pontevedra manifestando que llegó a Pontevedra unos dos meses antes de ese día proveniente de Cádiz. Que se trasladó con la intención de reunirse con su novio Emiliano . Relataba que en Chiclana residía junto con su padre Eusebio que le pegaba y encerraba al no estar de acuerdo con esa relación, que su padre exigió 50.000 euros a su suegro para consentir la relación, habiendo sido abonada esa cantidad. Finaliza la denuncia explicando que ese día en Pontevedra, acudió a la Estación de autobuses para hablar con sus tíos, que intentaron cogerla por la fuerza, pero al ponerse a llorar una persona avisó a la Policía. Por parte de la UFAM se procedió a ampliar el anterior Atestado. Explica que siendo menores los dos y viviendo en Rumanía comienzan su relación. Posteriormente ella y su familia se trasladan a Chiclana, y él y su familia a Pontevedra. Tras ese traslado, Emiliano pidió su mano, negándose el padre de ella. Que hace unos nueve meses se trasladó a Pontevedra, donde estuvo unos tres meses y es cuando sus tíos acudieron a Pontevedra con la intención de llevarla a Chiclana. Es en Chiclana cuando su padre la encierra sin permitirle salir más que para ir al baño, conociendo que estaba embarazada. Además, su padre la agredía y humillaba, al tiempo que le decía que tenía que abortar, así la trasladaron a una Clínica en el Puerto de Santa María donde se le practicó el aborto contra su voluntad pero obligada a decir que era voluntario. Es en mayo cuando se trasladó a Vigo y de allí a Pontevedra con su novio. Que el día 30 de mayo en el Bar de la Estación, donde acudió tras recibir una llamada de su tío que quería mediar entre ella y sus padres, al llegar estaban unos nueve familiares varones de la denunciante, y después llegó el padre de su novio con dos amigos, que los varones intentaron llevarla hasta un coche cogiéndola del brazo, lo que no consiguieron.

Recibida la anterior información, Pontevedra por auto de 12/7/17 acordó la inhibición a favor de los Juzgados de Chiclana. El nº 3 al que correspondió, por auto de 22/8/17 acordó rechazar la inhibición. Planteando Pontevedra esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal antes esta Sala a favor de Chiclana. En Chiclana se han producido los delitos más graves de detención ilegal del art. 163.3 del Código Penal incluso en su modalidad agravada de menores - art. 166.2 C.P .- y de maltrato del art. 173 C.P . así como el forzamiento a la práctica de aborto del art. 144 C.P . frente a los hechos ocurridos en la estación de Pontevedra que consistieron en un forcejeo por parte del tío de la menor para que le acompañara, que no revisten la gravedad de los anteriores delitos. Por ello y conforme al art. 17 y 18.1.1º LECrim . a Chiclana le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Chiclana de la Frontera (D.Previas 333/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Pontevedra (D.Previas 765/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Alberto Jorge Barreiro D. Pablo Llarena Conde

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