ATS, 15 de Diciembre de 2017

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2017:12880A
Número de Recurso20766/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:20766/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 DE PARLA

Fecha Auto: 15/12/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Luciano Varela Castro

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MGP

Recurso Nº: 20766/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Luciano Varela Castro

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Luciano Varela Castro

D. Pablo Llarena Conde

En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 12 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales 363/17 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Parla, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 4 de Burgos, Diligencias Previas 613/17, acordando por providencia de 13 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia negativa. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 7 de noviembre, dictaminó: "... el Fiscal considera competente para conocer de los hechos al Juzgado de Instrucción de Parla por ser el lugar en el que consta consumada la estafa y dónde al hallarse aperturada la cuenta de recibo del dinero es más fácil el desarrollo de la investigación" .

TERCERO

Por providencia de fecha 28 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Parla incoa Diligencias Previas con el atestado NUM000 de la UDEV de la Comisaría de Parla (ampliatorio del atestado NUM001 de 14 de junio de la Comisaría de Burgos que se levantó en virtud de la denuncia efectuada por Inocencia , domiciliada en Burgos, que relató cómo al ver una oferta de una Thermomix en internet remitió a la cuenta corriente que le indicaban 600 euros sin que recibiera el producto), junto con el atestado se puso a disposición del Juzgado de Parla al detenido, que tras prestar declaración y legalizar su situación Parla por auto de 25/4/17 se inhibe al nº 4 de Burgos, que por auto de 14/7/17, rechaza la inhibición al existir varias causas abiertas en distintos partidos judiciales, quedándose con testimonio y devolviendo los autos originales a Parla. Parla plantea cuestión de competencia al no existir previas abiertas y el atestado es ampliatorio del de Burgos, por lo que entiende que debe ser Burgos el que acumule las diligencias remitidas a las suyas y acuerde la remisión de testimonios.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Parla. Los hechos objeto de la causa -según se desprende de los atestados unidos al expediente- se centran en la oferta engañosa, a través de una página web, de diversos productos. Varios compradores de diferentes lugares han efectuado transferencias de dinero en pago de tales productos, sin que posteriormente hayan recibido las mercancías que pretendían adquirir. Son varias las cuentas corrientes a las que se han efectuado las diversas transferencias, lo que apunta indiciariamente a una cierta relación entre los diferentes hechos. No obstante, discuten los Juzgados acerca de a quién de ellos le compete el desglose de testimonio de los hechos y remisión a diferentes Juzgados. Desde la nueva regulación de la conexidad ( art. 17 y concordantes de la LECrim .) es posible, pese a los indicios de conexidad, si con ello se favorece el enjuiciamiento. En cualquier caso, lo que se discute en esta causa no es la procedencia del desglose de tales testimonios sino el Juzgado competente para ello. A tal fin debemos señalar: Que la denunciante Inocencia está domiciliada en Burgos y el atestado de Burgos responde a su concreta denuncia. Que la cuenta a la que se destina en este hecho el dinero es una cuenta que señala una persona identificada, la detenida Felisa , con domicilio en Parla, (en versión que corrobora Tania ), que abrieron dos cuentas por indicación del detenido Maximo , en el BBVA y La Caixa, respectivamente, recibiendo allí en la cuenta abierta por Felisa en el BBVA, número de cuenta NUM002 ... (folio 16 del testimonio) que radica en una oficina o sucursal (4904 como indica la cuenta) que está situada -como cabe apreciar con una mera comprobación en internet- en la c/ Real de la localidad de Parla. Y por último la competencia territorial viene suscitada entre Burgos -donde se formula de denuncia en la OCU al ser el domicilio de la denunciante, donde vio la oferta engañosa, incurrió en error y desde donde realizó el acto de disposición- y el Juzgado de Parla -donde previamente se abren las cuentas por una persona ahí detenida y dónde se ha realizado el atestado más completo y comprensivo de los diferentes hechos por la Unidad de delitos tecnológicos y donde radica la cuenta en el caso de la denunciante de Burgos en la que el autor ha tenido la disponibilidad del dinero y consumado la estafa. Por ello siendo Parla el lugar que facilita más la investigación de una estafa que puede ser continuada, lo que nos remite al fuero del lugar en que se hayan descubierto las pruebas materiales del delito, detenido el presunto autor, art. 15.1 º, 2 º y 3º LECrim , a Parla le corresponde la competencia (ver en igual sentido autos de 9/2/12 c de c 20759/11, de 2016/12 c de c 20197/12, auto de 17/11/16 c de c 20784/16 y de 7/4/17 entre otros).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Parla (D.Previas 363/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Burgos (D.Previas 613/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Francisco Monterde Ferrer D. Luciano Varela Castro D. Pablo Llarena Conde

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