ATS, 14 de Diciembre de 2017
Ponente | ANTONIO DEL MORAL GARCIA |
ECLI | ES:TS:2017:12879A |
Número de Recurso | 20710/2017 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO
CUESTION COMPETENCIA
Nº de Recurso:20710/2017
Fallo/Acuerdo:
Procedencia: JDO.INSTRUCCION N.2 DE GUADALAJARA
Fecha Auto: 14/12/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Escrito por: MGP
Recurso Nº: 20710/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmos. Sres.:
D. Andres Martinez Arrieta
D. Antonio del Moral Garcia
D. Andres Palomo Del Arco
En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil diecisiete.
Con fecha 31 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios dimanantes de las Diligencias Previas 1541/16 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 13 de Madrid, (Diligencias Previas 293/17). Por providencia de 5 de septiembre se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia, y conferir traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de octubre, interesó se atribuyese la competencia al Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid.
Por providencia de fecha 24 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
El Juzgado de Guadalajara incoó Diligencias Previas por atestado NUM000 de la Guardia Civil de Azuqueca de Henares por denuncia interpuesta por Raimunda por un presunto delito de apropiación indebida de un vehículo arrendado y no devuelto en el momento que correspondía. El vehículo se entregó al denunciado en Madrid. La devolución debía haberse efectuado en el domicilio de la denunciante también en Madrid tal como "se especifica en las condiciones del contrato" . Guadalajara por auto de 16/12/16 se inhibe a Madrid, por entender que es en su territorio donde se ha producido el hecho. El nº 13 al que correspondió, por auto de 7/2/17 rechaza la inhibición sosteniendo que no se deduce de la documentación tal lugar de devolución.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid. En un supuesto similar al que nos ocupa (ver auto de 5/11/14 cuestión de competencia 20514/14 y de 14/9/16 c de c 20523/16) decíamos: "nos encontramos con la investigación de un delito de apropiación indebida, en el que la competencia corresponde al juez del lugar donde se cometió el delito, siendo el lugar de comisión aquél en que el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, transforma la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquél para el que se recibió o bien negando haberla recibido (ver auto de 5/6/13, cuestión de competencia 20056/13 , y auto de 2/10/13 cuestión de competencia 20399/13, entre otros ) " . En el presente supuesto todo conduce a entender a que la posible mutación de la legítima posesión en ilegítima propiedad se produjo en Madrid. Allí se firma el contrato entre las partes. El lugar de entrega y devolución de vehículo es Madrid. En casos como el presente los precedentes de esta Sala minimizan la relevancia del lugar de detención y recuperación del vehículo, y optan por el lugar de la entrega inicial y aquél donde debía procederse a la devolución ( AATS de 5 de junio de 2013 -cc 20056/2013 ), 1 de junio de 2012 - cc 2082/2012 y 15 de marzo de 2017 -cc 21010/2016 -) Por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . debe atribuirse la competencia a Madrid (ver en igual sentido AATS de 9/9/15 cc 20548/15 , 6/4/17 cc 20046/17 , 14/6/17 cc 20019/17 , 15/6/17 cc 20272/17 entre otros).
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid (D. Previas 293/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Guadalajara (D. Previas 1541/16) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
Andres Martinez Arrieta Antonio del Moral Garcia Andres Palomo Del Arco