ATS, 14 de Diciembre de 2017

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2017:12878A
Número de Recurso20830/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:20830/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 DE SANTOÑA

Fecha Auto: 14/12/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MGP

Recurso Nº: 20830/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Andres Martinez Arrieta

D. Antonio del Moral Garcia

D. Andres Palomo Del Arco

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios dimanantes de las Diligencias Previas 296/17 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santoña, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 4 de Moncada, (Diligencias Previas 454/17). Por providencia de 17 de octubre se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia, y conferir traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 31 de octubre, interesó resolver la cuestión de competencia negativa planteada en favor del Juzgado de Instrucción nº 4 de Moncada.

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de Santoña incoó Diligencias Previas por denuncia presentada en la Comandancia de la Guardia Civil tal población. El denunciante, residente en Valencia, manifestaba que desde un teléfono le habían enviado fotografías y conversaciones personales de whatsapp mantenidas con su compañera sentimental. Las fotografías habrían sido obtenidas en su despacho profesional en la Facultad de Veterinaria de Valencia; y las conversaciones extraídas del ordenador portátil de uso público de la citada Facultad ubicada en la localidad de Alfara del Patriarca, perteneciente al partido judicial de Moncada. Santoña por auto de 2/6/17 se inhibió a Moncada por ser esta localidad el lugar de comisión del delito. El nº 4 de Moncada al que correspondió, por auto de 4/7/17 rechazó la inhibición apelando a la teoría de la ubicuidad. Promueve Santoña con Moncada esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala en favor de Moncada. Resulta inaplicable el principio de ubicuidad: ningún acto típico se ha realizado en Santoña, lugar de presentación de la denuncia por el perjudicado, que, por otra parte, reside en Valencia capital. El acceso a las conversaciones personales del denunciante se habría logrado por la manipulación informática de un ordenador instalado en la Facultad de Veterinaria de Valencia; y la toma clandestina de fotografías en el despacho profesional del denunciante en la citada Facultad. Centro universitario ubicado en el partido judicial de Moncada. El art. 14.2 LECrim , determina la competencia del juzgado de tal localidad. juzgado de esta localidad.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Moncada (D. Previas 454/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Santoña (D. Previas 296/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

Andres Martinez Arrieta Antonio del Moral Garcia Andres Palomo Del Arco

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