ATS, 9 de Enero de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha09 Enero 2018

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

A U T O

Auto: REC.ORDINARIO(c/a)

Fecha Auto: 09/01/2018

Recurso Num.: 634/2017

Fallo:

Ponente: Excmo. Sr. D.Jose Luis Requero Ibañez

Procedencia: TRIBUNAL DE CUENTAS

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Escrito por: RSG

Nota:

Recurso Num.: 634/2017 REC.ORDINARIO(c/a)

Ponente Excmo. Sr. D.: Jose Luis Requero Ibañez

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: CUARTA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Magistrados:

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Rafael Toledano Cantero

En la Villa de Madrid, a nueve de enero de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO

La representación de don Florian interpuso recurso contencioso-administrativo por los trámites del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, regulado en los artículos 114 y siguientes, de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa (en adelante, LJCA) contra el acuerdo de la comisión de gobierno del Tribunal de Cuentas de 10 de octubre de 2017 por el que se acuerda su cese en su puesto de trabajo de letrado y la adscripción provisional en otro puesto.

SEGUNDO

Posteriormente presentó un escrito en el que interesaba que se uniese a los autos el acuerdo de 14 de noviembre de 2017 de la comisión de gobierno del Tribunal de Cuentas incoando expediente disciplinario.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 28 de noviembre de 2017 se acordó simultáneamente oír tanto a la Abogacía del Estado como al Ministerio fiscal sobre dicho escrito y, al mismo tiempo, que la parte recurrente presentase su demanda.

CUARTO

La parte recurrente presentó su demanda interesando la nulidad de ambas resoluciones y en sus escritos de contestación tanto el Ministerio Fiscal como la Abogacía del Estado sólo se pronunciaron sobre la pretensión anulatoria referida al acuerdo de 10 de octubre de 2017 por el que se acuerda su cese en su puesto de trabajo de letrado y la adscripción provisional en otro puesto; respecto de la incoación del expediente sancionador ambos consideraron que se trataba un de acto ajeno al recurso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Por diligencia de ordenación de 4 de enero de 2018 se acuerda que se resuelva sobre la acumulación que, sin denominarla así, interesó el recurrente frente al acuerdo incoando expediente disciplinario. Al respecto basta ver el curso seguido en estas actuaciones para deducir que, en efecto, la parte recurrente aportó dicho acuerdo de incoación y que por diligencia de ordenación de 28 de noviembre de 2017 se acordó simultáneamente oír tanto a la Abogacía del Estado como al Ministerio fiscal sobre dicha acumulación y, al mismo tiempo, que la parte recurrente presentase su demanda.

SEGUNDO

Por causa de dicha diligencia, la parte recurrente presentó su demanda pretendiendo la anulación tanto de su cese y adscripción como de la incoación del expediente disciplinario, sin que sobre la acumulación a esa segunda resolución se hubiere resuelto nada y sin que la secretaría hubiese resuelto algo conforme al artículo 35.2 de la LJCA . De esta manera en sus escritos de contestación a la demanda tanto la Abogacía del Estado como el Ministerio Fiscal rechazan que el recurso deba seguirse contra ese segundo acto, esto es, la incoación del expediente disciplinario.

TERCERO

De lo expuesto se deduce que dentro de la confusión en que se ha incurrido en la tramitación de este procedimiento, la diligencia de ordenación de 4 de enero de 2018 surte los efectos de una decisión contraria a la acumulación ex artículo 35.2 de la LJCA y de la que se da cuenta a este tribunal, aunque expresamente no se haya resuelto por esa secretaría sobre la acumulación al presente recurso seguido inicialmente contra el acto de cese y adscripción provisional, la impugnación del acto de incoación del expediente disciplinario.

CUARTO

Así las cosas, pese a la situación procesal expuesta, no es impedimento que la parte actora - inducida a confusión por la diligencia de ordenación de 28 de noviembre de 2017 - ya haya presentado demanda en la que interesa la nulidad de ambos actos. Por lo tanto, se accede a la acumulación pretendida pues de conformidad con el artículo 34.2 de la LJCA la acumulación procede en caso del acto al que se interesa esa acumulación tenga respecto del inicialmente impugnado "cualquier otra conexión directa", lo que ha razonado la parte recurrente al exponer que ambas actuaciones parten de un mismo informe del Consejero titular del Departamento Tercero, de 11 de julio de 2017.

En virtud de lo expuesto

LA SALA ACUERDA:

  1. Acceder a la ampliación del presente recurso al acuerdo de 14 de noviembre de 2017 de la comisión de gobierno del Tribunal de Cuentas incoando expediente disciplinario.

  2. Que por la Abogacía del Estado y por el Ministerio Fiscal amplíen su contestación a la demanda en lo referido a tal acuerdo en el plazo común e improrrogable de ocho días.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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