ATS, 12 de Enero de 2018
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TS:2018:256A |
Número de Recurso | 646/2017 |
Procedimiento | Recurso de Queja |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
A U T O
Auto: RECURSO DE QUEJA
Fecha Auto: 12/01/2018
Recurso Num.: 646/2017
Fallo:
Ponente: Excma. Sra. Dª. Ines Huerta Garicano
Procedencia: T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.3
Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101
Escrito por:
Nota:
Recurso Num.: 646/2017 RECURSO DE QUEJA
Ponente Excma. Sra. Dª. :Ines Huerta Garicano
Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
Magistrados:
D. Manuel Vicente Garzon Herrero
D. Segundo Menendez Perez
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Diego Cordoba Castroverde
Dª. Ines Huerta Garicano
En la Villa de Madrid, a doce de enero de dos mil dieciocho.
PRIMERO .- El procurador de los Tribunales D. Nicolás Álvarez Real, en nombre y representación de D.ª Soledad y bajo la dirección letrada de D. José Antonio Suárez Suárez, interpone recurso de queja frente al auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 2 de octubre de 2017 , por el que se denegaba la preparación del recurso de casación anunciado frente a la sentencia nº 610/17, de 10 de julio (P.O. 539/16, desestimatoria del recurso deducido contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias de fecha 29 de enero de 2016, que declaró inadmisible, por extemporánea, la reclamación efectuada contra el acuerdo -24 de junio de 2015- de la Dependencia de Inspección Tributaria, sede Gijón, confirmatorio en reposición del acuerdo sancionador derivado del Acta de Conformidad emitida por el I.R.P.F. (ejercicios 2009-2010).
SEGUNDO .- La Sala de instancia fundamenta la denegación:
[...] En el caso que se decide el escrito de recurso argumenta en relación a la legitimación del recurrente, interposición dentro de plazo y admisibilidad en relación a su objeto, así como en relación con las normas de derecho estatal que considera infringidas, ahora bien, respecto al apartado f) del artículo 89.2, no hay ningún esfuerzo argumental específico con singular referencia al caso concreto, a lo exigido sobre el interés casacional a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 88, por lo que desde el punto de vista formal y cumplimiento de los requisitos del artículo 89.2.f), entiende este Tribunal que no procede tener por preparado el presente recurso [...]
.
Frente a ello, la recurrente sostiene, que la referencia que hizo sobre el caso concreto (sostiene que no hubo notificación de la resolución administrativa) tiene interés casacional, sin requerir más esfuerzo que el de la mera exposición, tal y como se efectuó, reproduciendo parcialmente el escrito de preparación. Concluye afirmando que el interés casacional no es otro que la " desestimación de la reclamación a pesar de la ausencia de notificación" .
Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Ines Huerta Garicano, Magistrada de la Sala
PRIMERO . En el nuevo régimen del recurso de casación -instaurado por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio- la comprobación del cumplimiento de los específicos requisitos que debe cumplir el escrito de preparación conforme al artículo 89.2 LJCA ha de verificarse por el órgano judicial de instancia ex artículo 89.1 LJCA , que es a quien incumbe, en particular y desde una perspectiva formal, el análisis de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución, así como la constatación de que en el escrito de preparación se ha justificado la relevancia de la infracción denunciada y su carácter determinante del fallo y también, en especial, si contiene una argumentación específica, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA , permiten apreciar el interés casacional objetivo ( AATS, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de 30 de octubre de 2017, recurso de queja núm. 509/2017 y de 18 de septiembre de 2017, recurso de queja núm. 442/2017 , entre otros).
En el caso que nos ocupa es evidente la ausencia de una argumentación específica sobre el interés casacional objetivo, con el consiguiente incumplimiento de la exigencia prevista en el apartado f) del artículo 89.2 LJCA , que ni tan siquiera se menciona en el escrito preparatorio, incumpliéndose así, de forma manifiesta, con esa carga que impone el precepto y cuya relevancia hemos subrayado, entre otros, en el auto de 1 de febrero de 2017 (recurso de queja 98/2016). En este sentido cabe recordar que el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 89.2 LJCA requiere de una argumentación que, de forma expresa y autónoma, refiera la concurrencia en el recurso de un interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Argumentación, además, que no cabe realizar de forma abstracta o desvinculada del caso concreto planteado, sino que debe proyectarse sobre él como se desprende de la expresión «con singular referencia al caso» que contiene el citado precepto.
Carga procesal de la parte recurrente, cuyo incumplimiento comporta la denegación de la preparación del recurso, correctamente apreciada por la Sala de Asturias.
SEGUNDO .- Procede, por tanto, desestimar la queja, sin que se efectúe pronunciamiento en materia de costas por no existir actuación procesal de parte contraria.
Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal Dª Soledad frente al auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 2 de octubre de 2017 , por el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia de 10 de julio de 2017 (P. O 539/2016) y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal, con devolución de las actuaciones, para su constancia en los autos. Sin costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Segundo Menendez Perez
Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce D. Diego Cordoba Castroverde
Dª. Ines Huerta Garicano