ATS, 17 de Enero de 2018
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2018:253A |
Número de Recurso | 1845/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 17/01/2018
Recurso: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 1845/2014
Ponente Excmo. Sr. D.: Ignacio Sancho Gargallo
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Escrito por: MAR/I
RECURRENTE: PROCURADORFederico Pinilla Romeo
RECURRIDO: PROCURADOR
María Gamazo Trueba
CUESTION DE FONDO
Recurso Num.: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 1845/2014
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Procurador:
Federico Pinilla Romeo
María Gamazo Trueba
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil dieciocho.
ÚNICO.- La representación procesal de Aislamiento de los Tejares S.L. ha presentado una demanda de ejecución fundada en el Decreto de 30 de octubre de 2017, que aprueba la tasación de costas causadas en los presentes recursos.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo .
Con carácter general, esta sala ha declarado que carece de competencia funcional para conocer de demandas de ejecución, como ya ha tenido ocasión de manifestar, entre otros, en los Autos de 4 de mayo de 2010 y de 8 de enero de 2013, en los que se pretendía la ejecución de procedimientos de cuenta jurada del procurador tramitados ante esta Sala, y en el Auto de 2 de febrero de 2017 , en el que se resolvía sobre la petición de ejecución de la condena en costas en el proceso de revisión.
En dichas resoluciones se razonaba lo siguiente:
[...]Establece el art. 545.1 LEC que será competente para la ejecución de resoluciones judiciales y de transacciones y acuerdos judicialmente homologados o aprobados el tribunal que conoció del asunto en primera instancia. Dicho precepto establece un criterio atributivo de la competencia de carácter funcional, de modo que será competente para conocer de cualquier resolución judicial que lleve aparejada ejecución, no el órgano que la hubiere dictado, sino aquel que hubiera conocido del asunto en primera instancia aunque la resolución que se ejecute la hubiere dictado el tribunal de apelación o, como es el caso, el de casación. Con tal interpretación, se garantiza la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva, al hacer posible el acceso a la segunda instancia en el proceso de ejecución[...]
En virtud de lo expuesto, se declara la falta de competencia funcional de este Tribunal para conocer de la demanda interpuesta. La ejecución de la condena en costas corresponde al juzgado que conoció en primera instancia del proceso del que dimanan los presentes recursos.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
Declarar la falta de competencia funcional de esta Sala para la tramitación de la demanda de ejecución interpuesta por la representación procesal de Aislamiento de los Tejares S.L., dejando a salvo el derecho de la parte para ejercitar su pretensión ante el juzgado que corresponda, conforme a lo indicado en los precedentes fundamentos.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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