ATS, 17 de Enero de 2018

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2018:253A
Número de Recurso1845/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 17/01/2018

Recurso: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 1845/2014

Ponente Excmo. Sr. D.: Ignacio Sancho Gargallo

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Escrito por: MAR/I

RECURRENTE: PROCURADORFederico Pinilla Romeo

RECURRIDO: PROCURADOR

María Gamazo Trueba

CUESTION DE FONDO

Recurso Num.: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 1845/2014

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Procurador:

Federico Pinilla Romeo

María Gamazo Trueba

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La representación procesal de Aislamiento de los Tejares S.L. ha presentado una demanda de ejecución fundada en el Decreto de 30 de octubre de 2017, que aprueba la tasación de costas causadas en los presentes recursos.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Con carácter general, esta sala ha declarado que carece de competencia funcional para conocer de demandas de ejecución, como ya ha tenido ocasión de manifestar, entre otros, en los Autos de 4 de mayo de 2010 y de 8 de enero de 2013, en los que se pretendía la ejecución de procedimientos de cuenta jurada del procurador tramitados ante esta Sala, y en el Auto de 2 de febrero de 2017 , en el que se resolvía sobre la petición de ejecución de la condena en costas en el proceso de revisión.

En dichas resoluciones se razonaba lo siguiente:

[...]Establece el art. 545.1 LEC que será competente para la ejecución de resoluciones judiciales y de transacciones y acuerdos judicialmente homologados o aprobados el tribunal que conoció del asunto en primera instancia. Dicho precepto establece un criterio atributivo de la competencia de carácter funcional, de modo que será competente para conocer de cualquier resolución judicial que lleve aparejada ejecución, no el órgano que la hubiere dictado, sino aquel que hubiera conocido del asunto en primera instancia aunque la resolución que se ejecute la hubiere dictado el tribunal de apelación o, como es el caso, el de casación. Con tal interpretación, se garantiza la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva, al hacer posible el acceso a la segunda instancia en el proceso de ejecución[...]

SEGUNDO

En virtud de lo expuesto, se declara la falta de competencia funcional de este Tribunal para conocer de la demanda interpuesta. La ejecución de la condena en costas corresponde al juzgado que conoció en primera instancia del proceso del que dimanan los presentes recursos.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

Declarar la falta de competencia funcional de esta Sala para la tramitación de la demanda de ejecución interpuesta por la representación procesal de Aislamiento de los Tejares S.L., dejando a salvo el derecho de la parte para ejercitar su pretensión ante el juzgado que corresponda, conforme a lo indicado en los precedentes fundamentos.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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