ATS, 19 de Diciembre de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
ECLIES:TS:2017:12603A
Número de Recurso29/2017
ProcedimientoRecurso de Revisión
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: SEGUNDA

A U T O

Auto: REC.REVISION

Fecha Auto: 19/12/2017

Recurso Num.: 29/2017

Fallo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

Escrito por:

Nota:

Recurso Num.: 29/2017 REC.REVISION

Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Jose Navarro Sanchis

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: SEGUNDA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Nicolas Maurandi Guillen

Magistrados:

D. Jose Diaz Delgado

D. Angel Aguallo Aviles

D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Jesus Cudero Blas

En la Villa de Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO .- Mediante escrito de 22 de noviembre de 2017, la procuradora Sra. Castilla, en nombre y representación de la sociedad mercantil RELINTER, S.L. interpuso recurso de reposición contra la providencia de 15 de noviembre pasado, que acordó el señalamiento para la votación y fallo de este asunto.

SEGUNDO .- Por providencia de 23 de noviembre siguiente, la Sala dio traslado por plazo de cinco días a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, para que alegase lo que estimare conveniente, lo que efectuó por escrito de 1 de diciembre de 2017, en que dicha parte mostró su oposición al recurso de reposición.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- Procede desestimar la reposición de la providencia indicada, ya que este Tribunal Supremo no queda vinculado a la petición de vista pedida en la demanda, pues sólo habrá lugar a su celebración cuando lo pidan todas las partes o la Sala lo estime necesario, lo que no es el caso ( art. 102.2 LJCA ).

SEGUNDO .- En cuanto a la solicitud de planteamiento de la cuestión prejudicial, no es pertinente suspender el señalamiento acordado, ya que es precisa la celebración de tal acto procesal y la consiguiente deliberación para que el Tribunal que examina la demanda de revisión pudiera adoptar, en su caso, la decisión pertinente, que sería de todo punto inviable al margen de dicho trámite.

TERCERO .- Por lo que respecta a las denominadas alegaciones complementarias y aclaratorias, presentadas el 15 de noviembre de 2017, es de rechazar el expresado escrito procesal de la demandante de revisión, con devolución a la parte presentante, toda vez que no se prevé en este proceso contra la sentencia firme el trámite de conclusiones orales o escritas ( art. 102.2 de la LJCA en relación con el artículo 509 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), ni ningún otro escrito procesal al margen de los taxativamente establecidos en ella.

CUARTO .- Procede, la desestimación de recurso de reposición, lo que comporta, de conformidad con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , la imposición de las costas a la parte que lo interpuso, hasta el límite máximo de 200 euros.

LA SALA ACUERDA:

1) Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la sociedad RELINTER, S.L.

2) Confirmar la providencia impugnada, manteniendo el señalamiento acordado.

3) Imponer las costas de este recurso a la entidad recurrente, con el límite económico señalado en el último razonamiento del auto.

Devuélvase a su presentante el escrito de alegaciones de 16 de noviembre último.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

Nicolas Maurandi Guillen

Jose Diaz Delgado Angel Aguallo Aviles

Joaquin Huelin Martinez de Velasco Jose Antonio Montero Fernandez

Francisco Jose Navarro Sanchis Jesus Cudero Blas

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