ATS, 19 de Diciembre de 2017
Ponente | FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS |
ECLI | ES:TS:2017:12603A |
Número de Recurso | 29/2017 |
Procedimiento | Recurso de Revisión |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección: SEGUNDA
A U T O
Auto: REC.REVISION
Fecha Auto: 19/12/2017
Recurso Num.: 29/2017
Fallo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo
Escrito por:
Nota:
Recurso Num.: 29/2017 REC.REVISION
Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Jose Navarro Sanchis
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: SEGUNDA
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente:
D. Nicolas Maurandi Guillen
Magistrados:
D. Jose Diaz Delgado
D. Angel Aguallo Aviles
D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Jesus Cudero Blas
En la Villa de Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
PRIMERO .- Mediante escrito de 22 de noviembre de 2017, la procuradora Sra. Castilla, en nombre y representación de la sociedad mercantil RELINTER, S.L. interpuso recurso de reposición contra la providencia de 15 de noviembre pasado, que acordó el señalamiento para la votación y fallo de este asunto.
SEGUNDO .- Por providencia de 23 de noviembre siguiente, la Sala dio traslado por plazo de cinco días a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, para que alegase lo que estimare conveniente, lo que efectuó por escrito de 1 de diciembre de 2017, en que dicha parte mostró su oposición al recurso de reposición.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis, Magistrado de la Sala
PRIMERO .- Procede desestimar la reposición de la providencia indicada, ya que este Tribunal Supremo no queda vinculado a la petición de vista pedida en la demanda, pues sólo habrá lugar a su celebración cuando lo pidan todas las partes o la Sala lo estime necesario, lo que no es el caso ( art. 102.2 LJCA ).
SEGUNDO .- En cuanto a la solicitud de planteamiento de la cuestión prejudicial, no es pertinente suspender el señalamiento acordado, ya que es precisa la celebración de tal acto procesal y la consiguiente deliberación para que el Tribunal que examina la demanda de revisión pudiera adoptar, en su caso, la decisión pertinente, que sería de todo punto inviable al margen de dicho trámite.
TERCERO .- Por lo que respecta a las denominadas alegaciones complementarias y aclaratorias, presentadas el 15 de noviembre de 2017, es de rechazar el expresado escrito procesal de la demandante de revisión, con devolución a la parte presentante, toda vez que no se prevé en este proceso contra la sentencia firme el trámite de conclusiones orales o escritas ( art. 102.2 de la LJCA en relación con el artículo 509 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), ni ningún otro escrito procesal al margen de los taxativamente establecidos en ella.
CUARTO .- Procede, la desestimación de recurso de reposición, lo que comporta, de conformidad con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , la imposición de las costas a la parte que lo interpuso, hasta el límite máximo de 200 euros.
1) Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la sociedad RELINTER, S.L.
2) Confirmar la providencia impugnada, manteniendo el señalamiento acordado.
3) Imponer las costas de este recurso a la entidad recurrente, con el límite económico señalado en el último razonamiento del auto.
Devuélvase a su presentante el escrito de alegaciones de 16 de noviembre último.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados
Nicolas Maurandi Guillen
Jose Diaz Delgado Angel Aguallo Aviles
Joaquin Huelin Martinez de Velasco Jose Antonio Montero Fernandez
Francisco Jose Navarro Sanchis Jesus Cudero Blas