ATS, 20 de Diciembre de 2017
Ponente | LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ |
ECLI | ES:TS:2017:12583A |
Número de Recurso | 45/2017 |
Procedimiento | Cuestión de Competencia |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
A U T O
Auto: CUESTION DE COMPETENCIA
Fecha Auto: 20/12/2017
Recurso Num.: 45/2017
Fallo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
Procedencia: T.S.J.NAVARRA SALA CON/AD
Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101
Escrito por: FJNR/PET
Nota:
Recurso Num.: 45/2017 CUESTION DE COMPETENCIA
Ponente Excmo. Sr. D.: Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
Magistrados:
D. Manuel Vicente Garzon Herrero
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Diego Cordoba Castroverde
D. Jose Juan Suay Rincon
Dª. Ines Huerta Garicano
En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil diecisiete.
PRIMERO .- La procuradora D.ª Jaione Legarra Eransu, en representación de D. Melchor , interpuso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, recurso de revisión contra la sentencia firme de 2 de mayo de 2013, dictada por la citada Sala en el recurso de apelación n.º 624/2012.
SEGUNDO .- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra dictó auto de fecha 18 de mayo de 2017 declarándose incompetente para conocer del recurso de revisión interpuesto, al considerar, ex artículo 12.2.c) LJCA , que la competencia corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo.
TERCERO. - Dado traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones, emite dictamen solicitando, con invocación del auto de esta Sala de 7 de abril de 2011, el archivo de la cuestión de competencia y su devolución a la Sala de Navarra para que proceda conforme a lo dispuesto por el artículo 62 LEC .
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Magistrado de la Sala
ÚNICO .- Como se ha expuesto en el Antecedente de Hechos segundo de la presente resolución, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, por Auto de 18 de mayo de 2017 , consideró que la competencia para conocer del recurso de revisión interpuesto correspondía, ex artículo 12.2.c) de la LJCA , a esta Sala del Tribunal Supremo, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7.2 y 3 LJCA , acordó: «1º.- Declararse incompetente para el conocimiento del recurso reseñado en los antecedentes. 2º.- Remitir las actuaciones, acompañadas de exposición razonada, a la Sala homónima del Tribunal Supremo».
Esto es, la Sala de Navarra está planteando una cuestión de competencia objetiva por los trámites del artículo 7.3 de la LJCA , sin tener en cuenta que en el presente caso no se trata de un supuesto de determinación, por razón de la materia, del órgano competente para conocer de un proceso contencioso-administrativo, sino que estamos ante un supuesto de determinación del órgano jurisdiccional competente para conocer de un recurso de naturaleza extraordinaria y excepcional como es el de revisión contra una sentencia firme, esto es, estamos ante un supuesto de competencia funcional, no de competencia objetiva.
En consecuencia, procede archivar la presente cuestión de competencia, con devolución de las actuaciones a la citada Sala de Navarra, y si ésta considera que no es competente para conocer del recurso de revisión interpuesto, deberá proceder conforme a lo regulado en el artículo 62 de la LEC -aplicable supletoriamente en este orden jurisdiccional conforme a la disposición final primera de su Ley reguladora-.
En similares términos, auto de 20 de septiembre de 2017, dictado en la cuestión de competencia n.º 19/2017.
En su virtud,
Archivar la presente cuestión de competencia y remitir las actuaciones, con testimonio de la presente resolución, a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, la cual, caso de no considerarse competente para conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia de 2 de mayo de 2013, deberá proceder conforme a lo regulado por el artículo 62 de la LEC . Sin costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados
-
STSJ Cataluña 2849/2020, 30 de Junio de 2020
...competente, sino solo que se acuerde la inadmisión, lo que dejaría imprejuzgado el asunto. Debemos recordar que el Tribunal Supremo en su Auto de 20 diciembre 2017 (JUR\ 2018\ 22444) se resolvió que la competencia correspondía a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Sup......
-
Obligaciones del operador en materia de protección del honor, la intimidad personal y familiar, la propia imagen y los datos de carácter personal [art . 26.f)]. Competencias de la AEPD (art . 7.3)
...extensa, sobre todo en supuestos en los que se ha alegado el derecho a la información. Destacamos, en este sentido, el Auto del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2017, en el que se reitera la doctrina de este Alto Tribunal, contenida, entre otras, en la importante Sentencia de 30 de ju......