ATS, 20 de Diciembre de 2017

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2017:12583A
Número de Recurso45/2017
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

A U T O

Auto: CUESTION DE COMPETENCIA

Fecha Auto: 20/12/2017

Recurso Num.: 45/2017

Fallo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Procedencia: T.S.J.NAVARRA SALA CON/AD

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101

Escrito por: FJNR/PET

Nota:

Recurso Num.: 45/2017 CUESTION DE COMPETENCIA

Ponente Excmo. Sr. D.: Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Magistrados:

D. Manuel Vicente Garzon Herrero

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Jose Juan Suay Rincon

Dª. Ines Huerta Garicano

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO .- La procuradora D.ª Jaione Legarra Eransu, en representación de D. Melchor , interpuso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, recurso de revisión contra la sentencia firme de 2 de mayo de 2013, dictada por la citada Sala en el recurso de apelación n.º 624/2012.

SEGUNDO .- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra dictó auto de fecha 18 de mayo de 2017 declarándose incompetente para conocer del recurso de revisión interpuesto, al considerar, ex artículo 12.2.c) LJCA , que la competencia corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo.

TERCERO. - Dado traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones, emite dictamen solicitando, con invocación del auto de esta Sala de 7 de abril de 2011, el archivo de la cuestión de competencia y su devolución a la Sala de Navarra para que proceda conforme a lo dispuesto por el artículo 62 LEC .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- Como se ha expuesto en el Antecedente de Hechos segundo de la presente resolución, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, por Auto de 18 de mayo de 2017 , consideró que la competencia para conocer del recurso de revisión interpuesto correspondía, ex artículo 12.2.c) de la LJCA , a esta Sala del Tribunal Supremo, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7.2 y 3 LJCA , acordó: «1º.- Declararse incompetente para el conocimiento del recurso reseñado en los antecedentes. 2º.- Remitir las actuaciones, acompañadas de exposición razonada, a la Sala homónima del Tribunal Supremo».

Esto es, la Sala de Navarra está planteando una cuestión de competencia objetiva por los trámites del artículo 7.3 de la LJCA , sin tener en cuenta que en el presente caso no se trata de un supuesto de determinación, por razón de la materia, del órgano competente para conocer de un proceso contencioso-administrativo, sino que estamos ante un supuesto de determinación del órgano jurisdiccional competente para conocer de un recurso de naturaleza extraordinaria y excepcional como es el de revisión contra una sentencia firme, esto es, estamos ante un supuesto de competencia funcional, no de competencia objetiva.

En consecuencia, procede archivar la presente cuestión de competencia, con devolución de las actuaciones a la citada Sala de Navarra, y si ésta considera que no es competente para conocer del recurso de revisión interpuesto, deberá proceder conforme a lo regulado en el artículo 62 de la LEC -aplicable supletoriamente en este orden jurisdiccional conforme a la disposición final primera de su Ley reguladora-.

En similares términos, auto de 20 de septiembre de 2017, dictado en la cuestión de competencia n.º 19/2017.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Archivar la presente cuestión de competencia y remitir las actuaciones, con testimonio de la presente resolución, a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, la cual, caso de no considerarse competente para conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia de 2 de mayo de 2013, deberá proceder conforme a lo regulado por el artículo 62 de la LEC . Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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