ATS, 20 de Diciembre de 2017

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2017:12564A
Número de Recurso250/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

A U T O

Auto: RECURSO CASACION

Fecha Auto: 20/12/2017

Recurso Num.: 250/2016

Fallo:

Ponente: Excma. Sra. Dª. Celsa Pico Lorenzo

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101

Escrito por: PMS

Nota:

Recurso Num.: 250/2016 RECURSO CASACION

Ponente Excma. Sra. Dª. :Celsa Pico Lorenzo

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Magistrados:

D. Manuel Vicente Garzon Herrero

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Jose Juan Suay Rincon

Dª. Ines Huerta Garicano

En la Villa de Madrid, a veinte de diciembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

En la pieza separada de medidas cautelares dimanante del proceso contencioso-administrativo 250/2016, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera, se dictó auto de 11 de septiembre de 2015 desestimatorio del recurso de reposición.

SEGUNDO

Notificado el auto a las partes, la representación procesal de Dª Ana presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en diligencia de ordenación de 29 de marzo de 2016, recurrida en reposición por dicha parte y desestimada por Decreto de 2 de octubre de 1017,

TERCERO

Por sentencia de 18 de noviembre de 2016 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid resuelve la cuestión de fondo suscitada en el proceso principal de que trae causa la pieza de medidas cautelares, se dió traslado a las partes por plazo común de diez días para alegaciones sobre la posible pérdida de objeto del presente recurso. Dentro del plazo otorgado, se presentaron alegaciones por la representación de la recurrente Ana y por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España , teniendo por decaídos en dicho trámite a los dos recurridos restantes.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Celsa Pico Lorenzo , Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- De acuerdo con la jurisprudencia mantenida por esta Sala, al haber recaído Sentencia en los autos principales de los que deriva el presente recurso relativo a la estimación de medidas cautelares, procede declarar la pérdida de objeto del mismo.

En efecto, según la referida jurisprudencia una vez recaída sentencia no tiene objeto un pronunciamiento sobre una medida cautelar como la suspensión del acto recurrido ( artículos 129 y ss. de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ). Por el contrario, en dicho momento entran en juego los preceptos relativos a la ejecución de la Sentencia ( artículos 103 y ss. de la misma Ley jurisdiccional ), pudiendo, en su caso, instarse la ejecución provisional cuando la misma no fuese firme por haberse interpuesto recurso contra ella.

En el presente supuesto la parte recurrente tras prolijas alegaciones no muestra objeción con la pérdida de objeto del recurso interpuesto. Por todo ello procede declarar terminado el procedimiento por pérdida de objeto sobrevenida al haberse dictado sentencia en el procedimiento principal del que dimana la pieza separada de medidas cautelares cuya resolución es objeto del presente recurso de casación. Por analogía con lo establecido en los artículos 74.8 y 76.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como del artículo 22.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (de aplicación supletoria), el pronunciamiento de archivo puede revestir la forma de auto en el que se declare terminado el procedimiento.

En cuanto a las costas, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 139.2 de la Ley procesal , la Sala considera justificado no imponerlas en atención a que se ha producido la mencionada pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación y a la conformidad con ello de la parte recurrente, circunstancias que hacen innecesario el examen de los motivos planteados en el mismo.

LA SALA ACUERDA:

Que DECLARAMOS TERMINADO el recurso de casación 250/2016 por pérdida sobrevenida de objeto, al haberse dictado sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 1784/2014 el 18 de noviembre de 2016 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera , del que dimana la pieza separada de medidas cautelares, procediendo el ARCHIVO del citado recurso de casación. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Manuel Vicente Garzon Herrero

Dª Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce

D. Diego Cordoba Castroverde D. Jose Juan Suay Rincon

Dª Ines Huerta Garicano

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR