ATS, 10 de Enero de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:97A
Número de Recurso3226/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución10 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 10/01/2018

Recurso: CASACIÓN 3226/2015

Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Javier Arroyo Fiestas

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Escrito por: ASR/I

RECURRENTE: PROCURADOR D. Olegario

RECURRIDO: PROCURADOR

D. Luis Fernando Álvarez Wiese

CUESTION DE FONDO

Recurso Num.: CASACIÓN 3226/2015

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Procurador:

D. Olegario

D. Luis Fernando Álvarez Wiese

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Francisco Marin Castan

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Dª. M.ª Angeles Parra Lucan

En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Olegario presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 14 de julio de 2015 por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 358/14 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 456/13 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Ciudad Real.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 2 de noviembre de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 20 de noviembre de 2015 se tuvo por personado al procurador Sr. D. Carmelo Olmos Gómez, en representación de la parte recurrente, constituida por D. Olegario .

Mediante diligencia de ordenación de fecha 17 de noviembre de 2015 se tuvo por personado al procurador Sr. D. Luis Fernando Álvarez Wiese, en representación de Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Olegario , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Olegario contra la sentencia dictada con fecha 14 de julio de 2015 por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 358/14 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 456/13 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Ciudad Real.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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