ATS, 10 de Enero de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:60A |
Número de Recurso | 2528/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 10/01/2018
Recurso: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 2528/2015
Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marin Castan
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Escrito por: MRT/MJ
RECURRENTE: PROCURADORD.ª María Rodríguez Puyol
RECURRIDO: PROCURADOR
D.ª Ana Lázaro Gogorza
CUESTION DE FONDO
Recurso Num.: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 2528/2015
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Procurador:
D.ª María Rodríguez Puyol
D.ª Ana Lázaro Gogorza
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Dª. M.ª Angeles Parra Lucan
En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil dieciocho.
La representación procesal de doña Socorro , don Roque , don Juan Francisco y doña Delfina , presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 10 de junio de 2015, por la Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2.ª, en el rollo de apelación 95/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario 228/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Huelva.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora doña María Rodríguez Puyol, en nombre y representación de doña Socorro , don Roque , don Juan Francisco y doña Delfina , presentó escrito ante esta sala personándose como parte recurrente. La procuradora doña Ana Lázaro Gogorza, en nombre y representación de don Evelio , don Lorenzo , doña Tarsila , doña Catalina , don Jose Luis , doña Marisa , don Anibal , doña Adolfina , don Eusebio , doña Gabriela , don Marino , doña Tania y la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 NUM000 , presentó escrito ante esta sala personándose en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente, efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
Por providencia de fecha 18 de octubre de 2017, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.
Mediante escrito presentado el 7 de noviembre de 2017, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrente mediante escrito presentado el mismo día, muestra su conformidad con las mismas.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.
Por la parte recurrente se formalizaron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada en un juicio ordinario en el ejercicio acumulado de acción reivindicatoria, rectificación registral e impugnación de acuerdo de la comunidad de propietarios, con tramitación ordenada por razón de la materia (propiedad horizontal) y con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , que exige acreditar el interés casacional.
La parte recurrente ha formulado el recurso de casación por el cauce adecuado y pese a la providencia de puesta de manifiesta de posibles causas de inadmisión a la vista de las alegaciones de las partes y examinado nuevamente el recurso el mismo cumple inicialmente los requisitos necesarios para superar esta fase de admisión, sin apreciarse en esta fase, una vez que se considera procedente admitir el recurso de casación, causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto conjuntamente.
La admisión de los recursos conlleva de acuerdo con los artículos 485 y 474 ambos LEC , la apertura del plazo de veinte días desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida pueda formalizar su oposición a los recursos por escrito, encontrándose las actuaciones a su disposición en Secretaría.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de doña Socorro , don Roque , don Juan Francisco y doña Delfina , contra la sentencia dictada, con fecha 10 de junio de 2015, por la Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2.ª, en el rollo de apelación 95/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario 228/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Huelva.
-
) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.