ATS, 10 de Enero de 2018

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2018:48A
Número de Recurso1799/2017
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución10 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 10/01/2018

Recurso: CASACIÓN 1799/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Rafael Saraza Jimena

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Escrito por: DVG/I

RECURRENTE: PROCURADORD.ª María Mercedes Albi Murcia

RECURRIDO: PROCURADOR

D. Carlos Piñeira de Campos

CUESTION DE FONDO

Recurso Num.: CASACIÓN 1799/2017

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Procurador:

D.ª María Mercedes Albi Murcia

D. Carlos Piñeira de Campos

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 28 de julio de 2017 la letrado de la Administración de Justicia de Sala practicó tasación de costas a instancia de la representación procesal de D. Benigno que fue impugnada por la parte condenada al pago, D.ª Angustia , al considerar indebidos y excesivos los honorarios del letrado y los derechos del procurador.

SEGUNDO

El 16 de octubre de 2017 se dictó decreto cuya parte dispositiva acuerda:

SE DECRETA : ESTIMAR la impugnación de la tasación de costas por indebidas de Letrado DON Gregorio , declarando indebidos sus honorarios incluidos en la tasación de costas practicada con fecha 28 de julio de 2017 que serán excluidos de la tasación.

RECTIFICAR los derechos del Procurador DON Rubén , quedando en consecuencia para una cuantía indeterminada, el importe de la tasación de costas aprobada por el siguiente importe:

Derechos del Procurador DON Rubén :

Art. 5.3 .................. 119 euros

I.V.A., 21% ............... 24,99 euros

Total de la Tasación de Costas: 143,99 euros.

Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.

TERCERO

La representación procesal de D. Benigno ha interpuesto recurso de revisión contra el mencionado decreto, en el que solicita se rectifique el decreto y que se fijen los derechos del procurador en 2.225,78 euros (1.839,49 euros + 386,29 euros en concepto de IVA).

CUARTO

Dado traslado del recurso de revisión, la representación procesal de D.ª Angustia , ha presentado escrito de impugnación, en el que interesa la desestimación del recurso de revisión y la ratificación del decreto recurrido y, subsidiariamente, que se reduzca la cuantía de los derechos del procurador recalculando su importe a 688,59 euros, cantidad a la que habrá que añadir el IVA.

QUINTO

La parte recurrente en revisión ha efectuado el depósito exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Para la recta resolución del presente recurso, es necesario tener en cuenta los siguientes hechos acaecidos en la tramitación del presente recurso de casación.

i) La representación procesal de D.ª Angustia interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2017 por la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Alicante en el rollo de apelación 26/2017 , dimanante de los autos de ejecución de títulos judiciales 1042/2012 del juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alicante. El recurso se interpuso por razón de la cuantía, concretando que, si bien la cuantía de la demanda fue de 4.666.000 euros, sin embargo es más ajustada la cuantía de 1.800.000 euros, cantidad en la que se tasó el inmueble objeto de división en el pleito de origen.

ii) Personadas las partes recurrente y recurrida ante esta sala, mediante escrito fechado el 26 de junio de 2017, la parte recurrente desistió del recurso interpuesto. El 13 de julio de 2017 se dictó decreto por el que se tuvo a la recurrente por desistida del recurso y se le impusieron las costas del mismo.

iii) El 28 de julio de 2017 se practicó tasación de costas en las que se fijaron los honorarios del letrado en 3.872 euros y los derechos del procurador en 1.839,49 euros más IVA. Dicha tasación fue impugnada por la parte condenada al pago por considerar los honorarios del abogado indebidos y subsidiariamente excesivos y los derechos del procurador indebidos; respecto de estos últimos manifestaba la impugnante que se habían calculado erróneamente los derechos y que lo procedente sería fijar los mismos en 688,59 euros más IVA y, subsidiariamente, 1.497,95 euros más IVA.

iv) Dado el oportuno traslado, la representación de D. Benigno mostró su conformidad con la exclusión de los honorarios del letrado y solicitó que se mantuvieran los derechos del procurador sin perjuicio de que se corrigieran los posibles errores de cálculo que se hubieran podido cometer.

v) El decreto que hoy se recurre rectifica la tasación de costas en el sentido de excluir los honorarios del letrado y recalcular los derechos del procurador sobre la base de una cuantía indeterminada del asunto.

SEGUNDO

El recurso ha de ser estimado en parte acogiendo los argumentos utilizados por la parte recurrente en casación y condenada al pago de las costas.

En efecto, el recurso de casación fue interpuesto por la vía del ordinal 2.º del art. 477.2 LEC al manifestar la recurrente que la cuantía del asunto había sido la de 4.666.000 euros, si bien entendía que era más ajustada la cuantía de 1.800.000 euros, cantidad en la que se había tasado el bien inmueble objeto de división en el pleito de origen. Al presentar la tasación de costas, la parte recurrida y beneficiaria de las mismas, tomó como base dicha cuantía, por lo que ambas partes se mostraron conformes en que la cuantía que debía tomarse en consideración era la de 1.800.000 euros; en coherencia con su propio recurso, la parte recurrente en casación y condenada al pago de las costas impugnó la tasación en lo relativo a los derechos del procurador porque entendía que se habían calculado incorrectamente los mismos, pero siempre tomando como base la cuantía de 1.800.000 euros. Es decir, las partes no discuten que la cuantía del asunto sobre la que se tiene que practicar la tasación de costas es la 1.800.000 euros; sin embargo, el decreto hoy recurrido toma como base para la fijación de los derechos del procurador una cuantía indeterminada, por lo que procede revisar el citado decreto en este concreto punto.

Dicho lo anterior, y si partimos de la base de que la cuantía del asunto es la de 1.800.000 euros (aspecto en que, como decimos, las partes no discrepan), quedaría por determinar cuál es el cálculo correcto de los derechos del procurador, entendiendo la sala que es ajustado el cálculo que realiza la parte recurrente y condenada al pago de las costas tanto en su escrito de impugnación de la tasación de costas como, subsidiariamente, en el escrito de oposición al presente recurso de revisión; por tanto, de acuerdo con los arts. 1, 26.4, 49 y 51 del arancel, los derechos del procurador D. Rubén deben quedar fijados en la cantidad de 688,59 euros a la que habrá de añadirse el IVA correspondiente.

Por todo lo dicho, el recurso de revisión ha de resultar estimado en parte sin imponer las costas a ninguna de las partes.

TERCERO

La estimación parcial del recurso de revisión comporta la revisión del decreto recurrido en el sentido de que los derechos del procurador D. Rubén deben quedar fijados en la cantidad de 688,59 euros a la que habrá de añadirse el IVA correspondiente. También determina la devolución del depósito constituido para recurrir y la no imposición de las costas del recurso de revisión a ninguna de las partes.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por establecerlo así el artículo 244.3 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Estimar en parte el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Benigno contra el decreto de 16 de octubre de 2017 que se revisa en el sentido de fijar los derechos del procurador D. Rubén en la cantidad de 688,59 euros más el IVA correspondiente y así deberán constar en la tasación de costas.

  2. ) Devolver el depósito constituido a la parte recurrente en revisión y no imponer las costas del mismo a ninguna de las partes.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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