ATS, 10 de Enero de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:31A
Número de Recurso3268/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución10 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 10/01/2018

Recurso: CASACIÓN 3268/2015

Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marin Castan

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Escrito por: ASR/P

RECURRENTE: PROCURADORD. Francisco José Abajo Abril

RECURRIDO: PROCURADOR

D. Ignacio Gómez Gallego

CUESTION DE FONDO

Recurso Num.: CASACIÓN 3268/2015

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Procurador:

D. Francisco José Abajo Abril

D. Ignacio Gómez Gallego

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Francisco Marin Castan

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Dª. M.ª Angeles Parra Lucan

En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB) presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 22 de septiembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 361/15 , dimanante de los autos de juicio de incidente concursal n.º 282/13 dentro del procedimiento concursal nº 856/12, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Castellón.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 29 de octubre de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 2 de diciembre de 2015 se tuvo por personado al procurador Sr. D. Francisco de Sales José Abajo Abril, en representación de la parte recurrente, constituida por Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB).

La misma diligencia de ordenación tuvo por personado al procurador Sr. D. Ignacio Gómez Gallegos, en representación de Urbanización Torremar, S.A., en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB), al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB), contra la sentencia dictada con fecha 22 de septiembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3ª), en el rollo de apelación n.º 361/15 , dimanante de los autos de juicio de incidente concursal n.º 282/13 dentro del procedimiento concursal n.º 856/12, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Castellón.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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