ATS, 13 de Diciembre de 2017
Ponente | LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ |
ECLI | ES:TS:2017:12578A |
Número de Recurso | 3240/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE CASACION EN INTERES DE LA LEY |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
A U T O
Auto: RECURSO CASACION EN INTERES DE LA LEY
Fecha Auto: 13/12/2017
Recurso Num.: 3240/2016
Fallo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
Procedencia: T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101
Escrito por: PET
Nota:
Recurso Num.: 3240/2016 RECURSO CASACION EN INTERES DE LA LEY
Ponente Excmo. Sr. D.: Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
Magistrados:
D. Manuel Vicente Garzon Herrero
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Diego Cordoba Castroverde
D. Jose Juan Suay Rincon
Dª. Ines Huerta Garicano
En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil diecisiete.
ÚNICO .- Por Dña. Adoracion y Dña. Amalia , representadas por la procuradora Dña. María Esperanza Azpeitia Calvín, se ha interpuesto recurso de casación en interés de la Ley contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección 1ª) en el recurso de apelación número 119/2016 , en materia de responsabilidad patrimonial.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala
ÚNICO .- El artículo 100.1 de la Ley de esta Jurisdicción 29/1998 (LJCA), en su redacción aplicable (anterior a la reforma operada por la L.O. 7/2015), reserva la legitimación para interponer el recurso de casación en interés de la Ley únicamente a la Administración pública territorial que tenga interés legítimo en el asunto, a las Entidades o Corporaciones que ostenten la representación y defensa de intereses de carácter general o corporativo y tuviesen interés legítimo en el asunto, al Ministerio Fiscal y a la Administración General del Estado. Carecen, pues, de legitimación para promover este recurso extraordinario los ciudadanos particulares, lo cual se explica por el hecho de que este singular recurso está concebido en defensa del interés general y su finalidad no es otra que formar jurisprudencia, dejando intacta, en todo caso, la situación jurídica particular derivada del fallo recurrido; característica esta que difícilmente puede avenirse, como pretenden las aquí recurrentes, con la defensa de intereses privados cuya satisfacción demandaría la obtención de un pronunciamiento anulatorio de la sentencia impugnada, imposible de obtener con un recurso de esta naturaleza.
Siendo, pues, evidente la inviabilidad procesal de este recurso, es claro que ha de ordenarse su archivo de plano, conforme a lo dispuesto en el artículo 100.3 LJCA .
Por lo expuesto,
ARCHIVAR el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por Dña. Adoracion y Dña. Amalia contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección 1ª) en el recurso de apelación número 119/2016 .
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados