ATS, 11 de Diciembre de 2017

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2017:12622A
Número de Recurso20774/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:20774/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 DE MOLINA DE SEGURA

Fecha Auto: 11/12/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Julian Sanchez Melgar

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MGP

Recurso Nº: 20774/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Julian Sanchez Melgar

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Julian Sanchez Melgar

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 14 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1296/15 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Molina de Segura, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Elda, Diligencias Previas 168/17, acordando por providencia de 22 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 24 de octubre, dictaminó: "... Que no desprendiéndose de lo actuado que en la demarcación del Juzgado de Molina de Segura se haya concretado la realización de ninguno de los delitos de estafa y falsedad imputados al denunciado Gabino , deberá considerarse competente al Juzgado de Instrucción nº 3 de Elda (Alicante), donde consta al menos que el vehículo matrícula .... FNT fue objeto de venta a Ildefonso , sin autorización de su dueña Aida ".

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Molina de Segura incoa Diligencias Previas por atestado conteniendo denuncia de Aida , en la que manifiesta que su vehículo Renault Velsatis con matrícula .... FNT , el cual se encuentra a su nombre y en posesión de su ex pareja Gabino , el cual le amenaza con venderlo, ello es corroborado por la policía, pues figura a la venta en el portal de internet Milanuncios.com, figurando como anunciante un tal Ildefonso de Zaragoza. El actual poseedor del vehículo afirma haberlo comprado a un rumano en Elda el pasado mes de julio, y le hizo entrega de las documentaciones, un contrato de compraventa de un ciudadano extranjero Nicolas que vendía el vehículo a Aida y otro de venta por ésta al citado Ildefonso , y que el permiso de circulación sigue estando a nombre del primer propietario, Nicolas , pero que la solución pasa por presentar en tráfico la primera compraventa y poner el coche a nombre e Aida , y una vez hecho presentar la segunda compraventa, para hacer la transferencia a su nombre, trámites que efectuó una gestoría de Zaragoza. La denunciante Aida manifiesta que el vehículo lo compró en Almería a un ciudadano extranjero en el 2013 y una asesoría realizó el trámite de ponerlo a su nombre, aunque como no conduce, de los trámites se encargó su ex pareja que lo dio de baja en septiembre en tráfico. Molina por auto de 3/3/17 se inhibió a Elda. El nº 3 al que correspondió, por auto de 3/4/17 rechaza la inhibición. Planteando Molina la cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Elda, pues de lo investigado hasta el momento en Molina de Segura no se ha realizado ninguno de los delitos de estafa y falsedad documental imputados a Gabino , por lo que resulta competente Elda, donde consta al menos que el vehículo matrícula .... FNT propiedad de la denunciante Aida fue objeto de venta a Ildefonso , sin autorización de su propietaria Aida ( art. 14.2 y 15.1º LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Elda (D.Previas 168/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Molina de Segura (D.Previas 1296/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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