ATS, 5 de Diciembre de 2017

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2017:12735A
Número de Recurso365/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

A U T O

Auto: RECURSO CASACION

Fecha Auto: 05/12/2017

Recurso Num.: 365/2016

Fallo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.1

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101

Escrito por: RCF/PET

Nota:

Recurso Num.: 365/2016 RECURSO CASACION

Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzon Herrero

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Magistrados:

D. Manuel Vicente Garzon Herrero

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Jose Juan Suay Rincon

Dª. Ines Huerta Garicano

En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales don Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, en nombre y representación de la entidad Aguilón de Outeiro, S.A. (en liquidación), se ha interpuesto recurso de casación contra el auto de 9 de octubre de 2015 , posteriormente confirmado por otro de 23 de noviembre, dictados por Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la pieza separada de medidas cautelares del recurso 465/2015 , por el que se denegaba la medida cautelar interesada y consistente en la suspensión cautelar de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 6 de mayo de 2015, así como del acuerdo de liquidación dictado en concepto de IVA, ejercicios 2007 a 2010, por importe de 2.072.375,72 euros.

SEGUNDO .- Por providencia de 14 de septiembre de 2017, se acordó dar traslado a las partes, para alegaciones, por plazo común de diez días, sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, excepto en lo referente a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido relativa al cuarto trimestre de 2008, única cuya cuota liquidada supera el límite legal para acceder al recurso de casación, concretamente asciende a la cantidad de 1.579.027,25 euros ( artículos 86.2.b ), 42.1.a ) y 41.3 de la LJCA y artículo 71.3 del Reglamento del IVA ); el referido trámite ha sido evacuado por la parte recurrente, Aguilón de Outeiro, S.A. (en liquidación), y por la parte recurrida, Administración General del Estado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El auto impugnado rechaza la adopción de la medida cautelar interesada y consistente en la suspensión cautelar de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 6 de mayo de 2015, así como del acuerdo de liquidación dictado en concepto de IVA, ejercicios 2007 a 2010, por importe de 2.072.375,72 euros, al no concurrir la apariencia de buen derecho de la pretensión de fondo.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción (en adelante LJCA y siempre en relación con la versión anterior a la reforma operada por la LO 7/2015, de 21 de julio) exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), siendo irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, como se ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia u ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legal establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio (o a instancia de la parte recurrida).

Por su parte, el artículo 41.3 LJCA precisa que en los casos de acumulación o de ampliación de pretensiones, tenga lugar ésta en vía administrativa o jurisdiccional, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación; a lo que debe añadirse que, con arreglo al artículo 42.1.a) LJCA , para fijar el valor de la pretensión se tendrá en cuenta el débito principal (cuota), pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél.

TERCERO .- En el caso que nos ocupa, y como consta en el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de 16 de enero de 2014, si bien la deuda a ingresar en concepto de IVA (2007-2010) asciende 2.072.375,72 euros, únicamente la cuota correspondiente al cuarto trimestre de 2008, por importe de 1.579.027,25 euros alcanza la summa gravaminis legalmente fijada. En consecuencia, de conformidad con el artículo 93.2.a), en relación con los artículos 86.2.b ), 42.1) 41.3 de la Ley de la Jurisdicción , procede declarar la admisión del recurso de casación en relación con el referido periodo impositivo y la inadmisión del recurso en relación con el resto de las liquidaciones del mismo Impuesto.

Tanto la parte recurrente, Aguilón de Outeiro, S.L. (en liquidación), como la parte recurrida, Administración general del Estado, en sus alegaciones a la providencia de admisión parcial anunciada, muestran su conformidad con el contenido de la misma.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Aguilón de Outeiro, S.A. (en liquidación), contra el auto de 9 de octubre de 2015 , posteriormente confirmado por otro de 23 de noviembre, dictados por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la pieza separada de medidas cautelares del recurso 465/2015, en relación con la cuota correspondiente al cuarto trimestre de 2008, por importe de 1.579.027,25 euros y la inadmisión del recurso en relación con el resto de las liquidaciones en concepto de IVA, declarando la firmeza de la resolución recurrida respecto de estas últimas, y con remisión de las actuaciones a la Sección Segunda, de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con las reglas de reparto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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