ATS, 17 de Enero de 2018

PonenteANGEL CALDERON CEREZO
ECLIES:TS:2018:8A
Número de Recurso130/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Disciplinario Mil
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 17/01/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 130/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

Transcrito por: AAR

Nota: Auto de admisión por interés casacional

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 130/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres.

D. Angel Calderon Cerezo, presidente

D. Francisco Menchen Herreros

D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez

En Madrid, a 17 de enero de 2018.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 21 de abril de 2017, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar 148/2016 , mediante la que desestimó la demanda deducida por el sargento 1.º de la Guardia Civil, D. Jaime , frente a la resolución de fecha 8 de julio de 2016 del Sr. director general de la Guardia Civil, que confirmó en alzada la resolución de fecha 28 de marzo de 2016 dictada por el Excmo. Sr. teniente general jefe del Mando de Operaciones, que impuso al demandante la sanción de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones, como autor de la falta grave de «gran desconsideración con los subordinados» prevista en el art. 8.6 L.O. 12/2007, de 22 de octubre , reguladora del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, dicho sancionado, mediante escrito de fecha 4 de septiembre de 2017, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el Tribunal sentenciador según auto de fecha 20 de septiembre de 2017.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo, Presidente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:

  1. Vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ), y

  2. Infracción del principio de legalidad sancionadora y su complemento de tipicidad ( art. 25.1 CE en relación art. 8.6 L.O. 12/2007 ).

La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4, Ley 29/1998 , reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario, preparado en su día por el sargento 1.º de la Guardia Civil, D. Jaime , frente a la sentencia de fecha 21 de abril de 2017 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso núm. 148/2016 .

  2. - Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Angel Calderon Cerezo

Francisco Menchen Herreros Jacobo Barja de Quiroga Lopez

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