ATS, 17 de Enero de 2018

PonenteANGEL CALDERON CEREZO
ECLIES:TS:2018:10A
Número de Recurso134/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Disciplinario Mil
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 17/01/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 134/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

Transcrito por: AAR

Nota: Auto de admisión por interés casacional

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 134/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres.

D. Angel Calderon Cerezo, presidente

D. Francisco Menchen Herreros

D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez

En Madrid, a 17 de enero de 2018.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 21 de junio de 2017, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar 86/2015 , mediante la que desestimó la demanda deducida por el ex teniente del Ejército, D. Modesto , frente a la resolución de fecha 5 de junio de 2015 del Excmo. Sr. general jefe de Ejército JEME, que confirmó en alzada la resolución de fecha 12 de enero de 2015 dictada por el Excmo. Sr. general jefe del MAPER, que impuso al demandante la sanción de dos meses de arresto, como autor de la falta grave prevista en el art. 8.18 L.O. 12/2007, de 22 de octubre (realmente L.O. 8/1998), consistente en «hacer manifestaciones contrarias a la disciplina [...] realizarlas a través de los medios de comunicación social».

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, la representación procesal de dicho sancionado, mediante escrito de fecha 2 de diciembre de 2017, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el Tribunal sentenciador según auto de fecha 13 de octubre de 2017.

Con fecha 26 de diciembre de 2017 la misma representación presentó escrito de formalización del recurso, sin que esta sala se hubiera pronunciado sobre la admisión.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo, Presidente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:

  1. Vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ).

  2. Vulneración del principio non bis in idem .

  3. Vulneración del derecho constitucional de defensa ( art. 24.2 CE ).

  4. Vulneración del derecho fundamental a la libertad de personal ( art. 17 CE ).

La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 Ley 29/1998 , reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea el escrito de preparación y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario núm. 201/134/2017, preparado en su día por la representación procesal del ex teniente del Ejército, D. Modesto , frente a la sentencia de fecha 21 de junio de 2017 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso núm. 86/2015 .

  2. - Haciendo saber asimismo la extemporaneidad, por prematuro, del escrito de interposición de fecha 26 de diciembre de 2017, debiendo formalizar el recurso en el plazo que ahora se confiere.

  3. - Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.

  4. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

5 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

6 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

7 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Angel Calderon Cerezo

Francisco Menchen Herreros Jacobo Barja de Quiroga Lopez

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