ATS, 10 de Enero de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:20A
Número de Recurso239/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

A U T O

Auto: QUEJAS

Fecha Auto: 10/01/2018

Recurso Num.: 239/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE TARRAGONA

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Escrito por: AGG/rf

Auto: QUEJAS

Recurso Num.: 239/2017

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Procurador: D.ª Ángela Cristina Santos Erroz

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

D. Francisco Marin Castan

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Dª. M.ª Angeles Parra Lucan

En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el rollo de apelación n.º 430/2016 de la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 1.ª), se dictó auto, de fecha 28 de julio de 2017 , por el que se denegó la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Verónica , contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2017 dictada por dicho tribunal.

SEGUNDO

Por la procuradora D.ª Ángela Cristina Santos Erroz, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía el recurso de casación y debía de haberse tenido por interpuesto.

TERCERO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El auto recurrido inadmite el recurso de casación al no cumplir el escrito presentado el requisito del art. 477.1 LEC , al alegarse como infringidos preceptos procesales, cuando el recurso debe fundarse en la infracción de normas sustantivas aplicables para resolver el caso.

El recurso de queja se interpone por considerar que el escrito de interposición del recurso de casación en la modalidad de por interés casacional cumple todos los requisitos exigibles para su admisión.

SEGUNDO

El presente recurso de queja tiene por objeto el auto por el que se deniega la admisión del recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía siendo esta inferior a 600.000€, por lo que su acceso a casación habrá de producirse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .

Los términos en los que el auto objeto del recurso de queja plantea la inadmisión, obliga a esta sala a entrar a valorar los requisitos formales del recurso de casación planteado por el recurrente, para resolver sobre la estimación o desestimación del presente recurso de queja.

TERCERO

El escrito de interposición del recurso de casación se articula en un motivo único de casación, en el que se denuncia la infracción por aplicación indebida del art. 316, en relación con el art. 304 y 469 LEC , en referencia a la acción de responsabilidad contractual y extracontractual efectuada por la demandante al amparo de los arts. 1101 y 1902 CC . A lo largo del desarrollo del motivo se cuestiona por la parte recurrente la valoración de la prueba de interrogatorio de las partes.

Formulado el recurso de casación en los términos anteriormente expuestos, el recurso de queja no puede prosperar al incurrir el recurso de casación en causa de inadmisión por no cumplir los requisitos del recurso de casación ( art. 483.2.2º LEC , en relación con el art. 477.2 LEC ). La parte recurrente omite la cita de norma sustantiva aplicable para resolver las cuestiones objeto del proceso en cuya infracción ha de fundarse necesariamente el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, de acuerdo con lo exigido por el art. 477.1 LEC . La recurrente cita como normas infringidas, preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, de carácter procesal y no sustantivo, planteando un problema relativo a la valoración de la prueba del interrogatorio de partes en una situación de rebeldía procesal, cuestión ajena al recurso de casación.

CUARTO

Las circunstancias expuestas determinan la desestimación del presente recurso de queja y la subsiguiente confirmación del auto denegatorio de la interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.

QUINTO

La desestimación del presente recurso de queja conlleva que el recurrente pierda el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9.º LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la procuradora D.ª Ángela Cristina Santos Erroz en nombre y representación de D.ª Verónica , contra el auto de fecha 28 de julio de 2017, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 1 .ª), denegó la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Verónica , contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2017 dictada por dicho tribunal, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos. Con pérdida del depósito constituido.

Devuélvanse a la referida Audiencia Provincial las actuaciones originales que fueron remitidas a esta sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como secretario, certifico

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