ATS, 3 de Enero de 2018
Ponente | JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR |
ECLI | ES:TS:2018:1A |
Número de Recurso | 677/2017 |
Procedimiento | MEDIDAS CAUTELARES. |
Fecha de Resolución | 3 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección: TERCERA
A U T O
Fecha Auto: 03/01/2018
PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1
Fallo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor
Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 3A.
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Escrito por:
Nota:
REC.ORDINARIO(c/d) Num.: 677
Ponente Excmo. Sr. D.: Jose Maria del Riego Valledor
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: TERCERA
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente:
D.Pedro Jose Yague Gil
Magistrados:
D. Eduardo Espin Templado
D. Eduardo Calvo Rojas
Dª. Maria Isabel Perello Domenech
D. Jose Maria del Riego Valledor
D. Angel Ramon Arozamena Laso
En la Villa de Madrid, a tres de enero de dos mil dieciocho.
La Procuradora de los Tribunales doña Pilar Iribarren Cavalle, en representación de Gas Natural SDG S.A. (Gas Natural Fenosa) presentó, en fecha 23 de noviembre de 2017, escrito de interposición de recurso contencioso administrativo, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de noviembre de 2017, por el que se determina la obligación de presentar ofertas de compra y venta a los operadores dominantes en el sector del gas natural.
En otrosi solicitó la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad del apartado 1 del acuerdo recurrido, de modo que se suspenda la obligación impuesta a Gas Natural Fenosa para ejercer de creador de mercado obligatorio en el mercado organizado de gas (MIBGAS), de manera cautelar y hasta tanto no sea dictada la resolución en el presente proceso.
Por medio de otrosi Gas Natural Fenosa interesó el recibimiento a prueba del incidente cautelar que deberá versar sobre la siguiente cuestión de hecho: la acreditación de la existencia de agentes dispuestos a ejercer la actividad de creador de mercado voluntarios con capacidad para proporcionar liquidez en el mercado organizado de gas (MIBGAS), y propone los siguientes medios de prueba:
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Documental pública:
1) Que se oficie a MIBGAS S.A. a fin de que remita informe en el que dé cuenta de:
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el número de agentes que han manifestado interés en ejercer de creadores de mercado voluntarios en cada una de las subastas celebradas por dicha entidad.
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El volumen de liquidez que MIBGAS ha considerado necesario en cada período y que ha dado lugar a la preparación de las bases de cada convocatoria de subasta de creador de mercado voluntario.
2) Que se requiera a la Secretaria de Estado de Energía del Ministerio demandado, a fin de que remita informe en el que dé cuenta del informe de liquidez de MIBGAS en 2017, en base al cual se ha ordenado la implementación de la medida de creador de mercado obligatorio a Gas Natural Fenosa.
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Documental privada, consistente en que se tengan por reproducidos los documentos que acompañan el escrito de medidas cautelares.
En escrito de 13 de diciembre de 2017 el Abogado del Estado se opuso al recibimiento de este incidente a prueba y, en todo caso, a la admisión del medio propuesto como "documental pública", pues no atañe al "periculum in mora" que fundamenta la pretensión cautelar, sino a la cuestión de fondo atinente a la concurrencia de los presupuestos para la adopción del acuerdo impugnado.
Las representaciones de las partes codemandadas Audax Energía S.A. y MIBGAS S.A. presentaron escritos en fechas 26 y 29 de diciembre de 2017, respectivamente, en los que se opusieron a la medida cautelar solicitada, sin efectuar alegaciones sobre el recibimiento a prueba del incidente cautelar interesado por la parte recurrente.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor, Magistrado de la Sala
ÚNICO.- El artículo 60.3 de la Ley de la Jurisdicción solo admite que se acuerde el recibimiento del proceso a prueba cuando exista disconformidad en los hechos y éstos fueran de trascendencia para la resolución del pleito.
En aplicación de la regla anterior, apreciamos que el hecho sobre el que la parte recurrente solicita que se reciba el incidente cautelar a prueba, que es el de la existencia de agentes dispuestos a ejercer la actividad de creador de mercado voluntarios con capacidad para proporcionar liquidez en el mercado organizado de gas, carece de transcendencia para resolver la medida cautelar solicitada, pues no se refiere a los perjuicios que pudieran derivarse del acto impugnado y que podrían eventualmente justificar la suspensión cautelar solicitada, sino a la cuestión de fondo que se debate en los autos principales, relativa a los requisitos sobre falta de liquidez del mercado de gas, exigidos por la disposición adicional 34ª de la Ley 34/1998, de 7 de octubre , del sector de hidrocarburos (en la redacción dada por la ley 8/2015, de 21 de mayo), para la adopción del acuerdo del Consejo de Ministros impugnado, de obligar a los comercializadores de gas natural que ostenten la calificación de operadores dominantes (entre ellos, a la sociedad recurrente) a presentar ofertas de compra y venta de gas, por un volumen determinado en el mercado de gas con un diferencial.
Se rechaza, por tanto, el recibimiento a prueba en esta pieza separada, pues, en los términos en que ha sido interesado, se produciría el efecto de anticipar a este incidente cautelar la práctica de la prueba sobre el fondo del asunto, que debe llevarse a cabo en la correspondiente fase del recurso contencioso administrativo.
NO HA LUGAR al recibimiento a prueba en la presente pieza separada de medidas cautelares.
Firme el presente auto, dese cuenta al Magistrado ponente para que proponga a la Sala la resolución que proceda sobre las medidas cautelares solicitadas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados
D. Pedro Jose Yague Gil
D. Eduardo Espin Templado D. Eduardo Calvo Rojas
Dª. Maria Isabel Perello Domenech D. Jose Maria del Riego Valledor
D. Angel Ramon Arozamena Laso