ATS, 30 de Octubre de 2017

PonenteEMILIO FRIAS PONCE
ECLIES:TS:2017:12276A
Número de Recurso3828/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 30/10/2017

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3828/2017

Materia: AGUAS

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Teresa Barril Roche

Secretaría de Sala Destino: 002

Transcrito por: MRG

Nota:

R. CASACION núm.: 3828/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Teresa Barril Roche

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente, presidente

D. Manuel Vicente Garzon Herrero

D. Segundo Menendez Perez

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Jose Juan Suay Rincon

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 30 de octubre de 2017.

HECHOS

PRIMERO .- 1. La Administración General del Estado, mediante escrito fechado el 5 de julio de 2017, ha preparado recurso de casación contra la sentencia dictada el 24 de abril de 2017 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 92/2017 , relativo a liquidaciones giradas por la Confederación Hidrográfica del Tajo («CHT») en concepto de tarifa de utilización y canon de regulación, ejercicio 2015.

  1. Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la sentencia impugnada, identifica como infringido por la sentencia el artículo 114 del Texto refundido de la Ley de Aguas , aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio (BOE de 24 de julio) [«TRLA»], particularmente en su apartado 7, en la redacción dada por la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente (BOE de 20 de diciembre). Se alega que la infracción se produce en la interpretación de la Sala de instancia del anterior precepto, en conexión con el artículo 9.3 de la Constitución Española (BOE de 29 de diciembre de 1978) [«CE»].

  2. Razona que la infracción de esa norma de Derecho estatal ha sido relevante y determinante del fallo que contiene la sentencia que se discute en la medida en que el debate procesal ha conducido a que la Sentencia de instancia, manejando e interpretando el citado precepto y su aplicación por la CHT, ha habilitado una doctrina interpretativa del citado artículo 114.7 TRLA, en conexión con el artículo 9.3 CE que no admite la cobertura que da el primer precepto para evitar la retroactividad ilícita, tanto de la tarifa del agua como del canon, cuando el propio artículo dice que basta con que ambos gravámenes estén aprobados en el ejercicio correspondiente.

  3. Considera, citando el Auto de Admisión de esta Sala de 10 de mayo de 2017 (casación 876/2017, ES:TS :2017:4200A) que la cuestión que suscita en el recurso de casación presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia por cuanto la sentencia recurrida:

    4.1. Fija, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas del Derecho estatal en las que fundamenta el fallo contradictoria con la de otros órganos jurisdiccionales [ artículo 88.2.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio) -«LJCA»-]. En particular, cita las siguientes sentencias de la Sala de lo contencioso-administrativo:

    - De la Audiencia Nacional: Sentencias de 24 de septiembre de 2012 (recurso 152/2011 ; ES:AN:2012:3759 ), de 28 de junio de 2010 ( recurso 152/2011 ), de 16 de noviembre de 2015 ( recurso 240/2014 ; ES:AN:2015 : 4129), de 14 y 21 de noviembre de 2011 (recursos 403/2010 , ES:AN:2011:5461 y 358/2010 , ES:AN:2011:5691) que aluden a las Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2004 (casación 6/2002; ES:TS:2004:341) y de 28 de septiembre de 2004 ( cuestión de ilegalidad 16/2003; ES:TS :2004:6005).

    - De la misma Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid: de 30 de marzo de 2017 (recurso 950/2017 , ES: TSJM:2017 : 2961 y 951/2017, ES:TSJM:2017:2963), y de 24 de abril de 2017 (recurso 934/15, ES:TSJM :2017:4072).

    - Del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 6 de marzo de 2017 (recurso 114/2016 , ES:TSJAS:2017:868).

    4.2. Sienta una doctrina sobre dichas normas que puede ser gravemente dañosa para los intereses generales [ artículo 88.2.b) LJCA ] porque introduce un desconcierto e indefinición sobre la forma de gestionar y liquidar la Tarifa de Utilización del Agua y el Canon de Regulación, afectando a la eficacia, coherencia y presunción de legitimidad y legalidad que tienen las Confederaciones Hidrográficas en el ejercicio de su función legal de administrar el régimen de las aguas.

    4.3. Trasciende el caso objeto del proceso y afecta a un gran número de situaciones con riesgo de que pueda replicarse, como ha venido sucediendo en el pasado [ artículo 88.2.c) LJCA ].

    4.4. Atribuye al modo de actuar seguido por la Administración hidráulica en el caso de autos una interpretación y aplicación errónea del artículo 9.3 CE [ artículo 88.2.e) LJCA ].

    4.5. Se aplica un precepto, el artículo 114.7 TRLA, tras la nueva redacción por la Ley 11/2012, de 19 de diciembre , sobre el que no existe jurisprudencia del Tribunal Supremo que resuelva terminantemente la cuestión [ artículo 88.3.a) LJCA ]. Igualmente, considera que la sentencia recurrida se aparta deliberadamente de la jurisprudencia existente al considerarla errónea [ artículo 88.3.b) LJCA ].

  4. Justifica la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo que fije jurisprudencia, dado que la actuación de la Confederación Hidrográfica es más que relevante y realmente imprescindible para la administración, gestión y uso racional y equilibrado del agua y su sostenibilidad. Además, añade, no existe jurisprudencia concluyente y terminante al respecto que aclare esta cuestión y uniformice la respuesta judicial; antes bien las citas del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la Sentencia recurrida, en apoyo de su tesis, pueden inducir a la confusión siendo necesario dotar de seguridad jurídica ( artículo 9.3 CE ) a una cuestión trascendente para la correcta y legítima administración y gestión del agua.

    SEGUNDO .- La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 11 de julio de 2017 , ordenando el emplazamiento a las partes para su comparecencia ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo. Han comparecido la parte recurrente y la recurrida dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 LJCA .

    Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce, .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- 1. El escrito de preparación fue presentado en plazo ( artículo 89.1 LJCA ), la sentencia contra la que se dirige el recurso es susceptible de casación ( artículo 86 LJCA , apartados 1 y 2) y la Administración General del Estado se encuentra legitimada para interponerlo, por haber sido parte en el proceso de instancia ( artículo 89.1 LJCA ).

  1. En el escrito de preparación se acredita el cumplimiento de tales requisitos reglados, se identifican con precisión las normas del ordenamiento jurídico estatal que se invocan como infringidas, las cuales fueron tomadas en consideración en la sentencia, y se justifica que las infracciones que se le imputan han sido relevantes para adoptar el fallo impugnado [ artículo 89.2 LJCA , letras a), b), d) y e)].

  2. En el repetido escrito se fundamenta especialmente que concurre interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia porque la sentencia recurrida fija, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas del Derecho estatal en las que fundamenta el fallo contradictoria con la de otros órganos jurisdiccionales [ artículo 88.2.a)]; sienta una doctrina sobre dichas normas que puede ser gravemente dañosa para los intereses generales [ artículo 88.2.b) LJCA ]; trasciende el caso objeto del proceso y afecta a un gran número de situaciones con riesgo de que pueda replicarse, como ha venido sucediendo en el pasado [ artículo 88.2.c) LJCA ]; atribuye al modo de actuar seguido por la Administración hidráulica en el caso de autos una interpretación y aplicación errónea del artículo 9.3 CE [ artículo 88.2.e) LJCA ]. Concurre, igualmente, la presunción de interés casacional del artículo 88.3.a) LJCA por cuanto no existe jurisprudencia del Tribunal Supremo que resuelva terminantemente la cuestión y del artículo 88.3.b) LJCA por cuanto la sentencia recurrida se aparta deliberadamente de la jurisprudencia existente al considerarla errónea.

    SEGUNDO .- 1. Esta Sección de Admisiones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ya ha considerado que la cuestión planteada en este recurso de casación presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, al darse la circunstancia del artículo 88.2.a) LJCA que aquí también se invoca, puesto que la sala de instancia ha realizado una interpretación de las normas del Derecho estatal en las que fundamenta el fallo contradictoria con la de otros órganos jurisdiccionales [ vid. el Auto de 10 de mayo de 2017 (RCA 876/2017, ES:TS:2017:4200A ) y de 6 de julio de 2017 (RCA 1677/2017 , ES:TS:2017:7232A).

  3. No habiéndose producido aún un pronunciamiento de este Tribunal Supremo que establezca un criterio claro sobre dicha cuestión, el presente recurso de casación también debe ser admitido a trámite.

    TERCERO. - 1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA , en relación con el artículo 90.4 LJCA , procede admitir este recurso de casación, cuyo objeto será, por presentar interés casacional objetivo, el siguiente:

    Dilucidar si a la luz de la nueva redacción del artículo 114.7 del texto refundido de la Ley de Aguas , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, dada por la Ley 11/2012, resulta posible aprobar el canon de regulación y la tarifa de utilización del agua una vez iniciado el periodo impositivo o, si por el contrario, dicha posibilidad no existe, porque se incurriría en un supuesto de retroactividad proscrita por el artículo 9.3 de la Constitución Española .

  4. La norma que, en principio, será objeto de interpretación es el artículo 114.7 TRLA en conexión con el artículo 9.3 CE .

CUARTO

Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo.

QUINTO

Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 LJCA , y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 LJCA , remitiéndolas a la Sección Segunda de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.

Por todo lo anterior,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación RCA 3828/2917, preparado por la Administración General del Estado contra la sentencia dictada el 24 de abril de 2017 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 92/2017 .

  2. ) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en dilucidar si a la luz de la nueva redacción del artículo 114.7 del texto refundido de la Ley de Aguas , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, dada por la Ley 11/2012, resulta posible aprobar el canon de regulación y la tarifa de utilización del agua una vez iniciado el periodo impositivo o, si por el contrario, dicha posibilidad no existe, porque se incurriría en un supuesto de retroactividad proscrita por el artículo 9.3 de la Constitución Española .

  3. ) Identificar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación: el artículo 114.7 del texto refundido de la Ley de Aguas , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en conexión con el artículo 9.3 de la Constitución Española .

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente, presidente D. Manuel Vicente Garzon Herrero

D. Segundo Menendez Perez Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce D. Diego Cordoba Castroverde

D. Jose Juan Suay Rincon Dª. Ines Huerta Garicano

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