Auto Aclaratorio TS, 18 de Julio de 2017
Ponente: | JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ |
Número de Recurso: | 2165/2016 |
Procedimiento: | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución: | 18 de Julio de 2017 |
Emisor: | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En Madrid, a 18 de julio de 2017
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez
ÚNICO.- Por el Procurador Sr. Bordallo Huidobro en nombre y representación de la entidad Unión Sindical Obrera (U.S.O) se ha presentado escrito solicitando la rectificación de la sentencia de 11 de julio de 2017 dictada por esta Sala en este recurso.
El artículo 267.1 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial, establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
Tal y como sostiene la entidad recurrida U.S.O, había mediado desistimiento en la instancia en cuanto al Colegio Nuestra Señora del Carmen (Palma del Condado)
Sobre esta base legal, se elimina toda referencia en los Antecedentes de Hecho (Primero), Fundamentos de Derecho (Primero, Cuarto.1º, Quinto.4º, Octavo.1º) y del Fallo.Primero y del Voto particular de la sentencia de 11 de julio de 2017 al Colegio Nuestra Señora del Carmen (Palma del Condado).
LA SALA ACUERDA :
Se rectifica el error material apreciado en los términos expuestos en los Fundamentos de Derecho debiendo tenerse por no puesta la referencia al Colegio Nuestra Señora del Carmen (Palma del Condado).
Así se acuerda y firma.
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª Celsa Pico Lorenzo Dª Maria del Pilar Teso Gamella D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo D. Jose Luis Requero Ibañez D. Rafael Toledano Cantero