Auto Aclaratorio TS, 18 de Julio de 2017

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
ECLIES:TS:2017:7326AA
Número de Recurso2165/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En Madrid, a 18 de julio de 2017

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por el Procurador Sr. Bordallo Huidobro en nombre y representación de la entidad Unión Sindical Obrera (U.S.O) se ha presentado escrito solicitando la rectificación de la sentencia de 11 de julio de 2017 dictada por esta Sala en este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 267.1 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial, establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

SEGUNDO

Tal y como sostiene la entidad recurrida U.S.O, había mediado desistimiento en la instancia en cuanto al Colegio Nuestra Señora del Carmen (Palma del Condado)

TERCERO

Sobre esta base legal, se elimina toda referencia en los Antecedentes de Hecho (Primero), Fundamentos de Derecho (Primero, Cuarto.1º, Quinto.4º, Octavo.1º) y del Fallo.Primero y del Voto particular de la sentencia de 11 de julio de 2017 al Colegio Nuestra Señora del Carmen (Palma del Condado).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Se rectifica el error material apreciado en los términos expuestos en los Fundamentos de Derecho debiendo tenerse por no puesta la referencia al Colegio Nuestra Señora del Carmen (Palma del Condado).

Así se acuerda y firma.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª Celsa Pico Lorenzo Dª Maria del Pilar Teso Gamella D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo D. Jose Luis Requero Ibañez D. Rafael Toledano Cantero

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