Auto Aclaratorio TS, 13 de Julio de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:7761AA
Número de Recurso486/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 13 de julio de 2017

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador don Carlos Alberto, en su propio nombre, presentó escrito solicitando rectificación y complemento de la sentencia n.º 330/2107, dictada en recurso n.º 486/2015, con fecha 24 de mayo de 2017 . Dicha sentencia contiene la siguiente parte dispositiva: F A L L O: Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido: 1.- Desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de don Carlos Alberto, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca (sección 1.ª) de 17 de diciembre de 2014, en Rollo de Apelación

n.º 137/2012, dimanante de autos de juicio ordinario n.º 456/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Boltaña, con imposición de costas causadas por dicho recurso a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido; 2.- Estimar el recurso de casación interpuesto por la misma parte contra la citada sentencia, la que queda sin efecto, sin especial declaración sobre costas causadas por dicho recurso y con devolución al recurrente del depósito constituido; 3.- Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el recurrente don Carlos Alberto y condenar a cada uno de los demandados relacionados en el "suplico" de la demanda al pago de las cantidades que les correspondan según distribución proporcional por su interés en el asunto, teniendo en cuenta que el total que corresponde percibir al demandante por sus servicios profesionales es de setenta mil doscientos euros (77.200 €), más el IVA correspondiente; 4.- No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas causadas en ambas instancias.

SEGUNDO

La parte contraria, don Anselmo y otros, se opusieron a dicha petición mediante escrito presentado en su nombre por el procurador don Pabo Hernaiz Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se solicita la corrección de lo que la parte califica de «error material manifiesto» ( artículo 214, apartados 1 .º y 3.º, LEC ) consistente en que en el fundamento de derecho séptimo, página 13, de la sentencia se establece lo siguiente: «En el caso presente la reclamación se extiende únicamente a la actuación del procurador en la primera instancia del proceso, por lo que la cantidad máxima a reclamar según arancel -con la limitación ya señalada- sería de 88.200 euros».

Sostiene la parte que la reclamación se refería también a su intervención en la segunda instancia. Pues bien, no solo falta en la demanda tal precisión sobre las cantidades que se reclaman como correspondientes a la primera y a la segunda instancia -en la que la actuación del demandante se limitó simplemente a la presentación ante el Juzgado del recurso que el letrado le remitió- sino que la sentencia dictada por la Audiencia comienza su fundamentación jurídica dando por sentado que la reclamación se produce por la

intervención del demandante en la primera instancia del proceso. En cualquier caso no se trataría de un error material manifiesto sino de un error de fondo -que, en todo caso se niega- el cual en modo alguno podría ser corregido por esta vía.

SEGUNDO

Por otro lado se solicita el complemento de la misma sentencia al haber sido omitido el pronunciamiento relativo al pago de los intereses legales a los codemandados; petición que se formulaba en el «suplico» de la demanda. Dicha pretensión sí ha de ser acogida de conformidad con lo dispuesto por el artículo 215.2 LEC ya que nada se resolvió sobre ello en la sentencia, siendo procedente añadir a la misma que la condena al pago de las cantidades correspondientes a cada uno de los demandados deberá incrementarse con el pago de los intereses correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda, por aplicación de lo dispuesto por el artículo 1108 CC .

TERCERO

No procede especial declaración sobre costas causadas en este incidente.

En virtud de lo razonado:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Haber lugar, en parte, a lo solicitado por el procurador don Carlos Alberto, en su propio nombre, en cuanto al complemento de la sentencia n.º 330/2107, dictada en recurso n.º 486/2015, con fecha 24 de mayo de 2017, sin especial declaración sobre costas causadas por este incidente.

  2. - Complementar el apartado 3.º- del FALLO en el sentido de que a las cantidades objeto de condena deberán añadirse los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

  3. - Desestimar las demás pretensiones formuladas.

Así se acuerda y firma.

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