Auto Aclaratorio TS, 11 de Julio de 2017

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2017:7412AA
Número de Recurso10119/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En Madrid, a 11 de julio de 2017

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 26/06/2017, esta Sala dictó en el recurso de casación número 10119/2017P, interpuesto por la representación procesal de D. Aurelio, contra la dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 3ª, en el sumario número 185/2015 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de los de Oviedo, sentencia nº 477/2017, desestimando el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del acusado, imponiéndole a dicho recurrente el pago de las costas ocasionadas en el mismo.

SEGUNDO

Que por medio de escrito presentado, el día 30/06/2017, ante esta Sala por la representación de D. Aurelio se ha solicitado aclaración de la Sentencia en el sentido de que "...se aclare y en su caso rectifique, la conclusión final del fundamento de derecho quinto, donde se estima el motivo de recurso o bien se adicione al fallo de la sentencia dicho pronunciamiento favorable en el que se estima el motivo instado por el recurrente(sic)".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El recurrente en casación, solicita la aclaración de la sentencia haciendo referencia a que el Fundamento jurídico quinto de la sentencia de casación finaliza diciendo que "El motivo se estima", cuando luego no se recogen efectos a esta estimación en el fallo, por lo que solicita que se aclare si el motivo se estima o no y en el primer caso que se atribuyan a la estimación los efectos procedentes.

PRIMERO

Conforme a los apartados primero, segundo y tercero del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial : "1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

  1. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el Tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

  2. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento".

SEGUNDO

En el caso, partiendo del precepto citado, se ha cometido en la sentencia de casación un error material al finalizar el fundamento jurídico quinto de la misma con la expresión según la cual el motivo se estima, cuando del contenido del referido fundamento se desprende sin dificultad que la alegación y queja del

recurrente ha sido desestimada. Por ello, el citado fundamento debería finalizar con la expresión "El motivo

se desestima".

En atención a lo expuesto se debe rectificar la expresión final del fundamento jurídico quinto de la sentencia de casación, de forma que donde dice "se estima" debe decir "se desestima".

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : HA LUGAR a la aclaración solicitada, de manera que en la frase final del Fundamento jurídico quinto de la sentencia de casación nº 477/2017, de 26 de junio, donde dice "se estima" debe decir "se desestima".

Así se acuerda y firma.

Julian Sanchez Melgar Miguel Colmenero Menendez de Luarca Alberto Jorge Barreiro Carlos Granados Perez Juan Saavedra Ruiz

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