Auto Aclaratorio TS, 5 de Julio de 2017

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2017:7820AA
Número de Recurso1836/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En Madrid, a 5 de julio de 2017

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 22 de junio de 2017, se dictó sentencia por esta Sala, en recurso de casación 1836/2016, interpuesto por las representaciones de Cecilio Leovigildo, Benito Urbano, Ramon Eleuterio, Edemiro Nemesio, Landelino Indalecio, Candido Indalecio, Anibal Hector, Lucas Teodulfo, Hipolito Urbano, Julio Everardo, Leon Joaquin, Teodosio Amadeo, Balbino Olegario, Calixto Olegario, Ismael Rodrigo

, Daniel Nicanor, Landelino Oscar, Arcadio Landelino, Gabriel Teodoro, Dionisio Ruben, Ambrosio Leonardo, Augusto Eliseo, Modesto Felicisimo, Indalecio Julian, Ramon Cecilio, Tomas Victorio, Arcadio Roman, Landelino Urbano, Conrado Urbano y Florentino Amador, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera, de fecha 29 de junio de 2016, que les condenó por delito de asociación ilícita y falsedad continuada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Si bien los Jueces y Tribunales no pueden variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmados, cabe sin embargo, en cualquier momento, de conformidad con lo prevenido en el artículo 267.2º de la LOPJ, la aclaración de conceptos oscuros y la rectificación de errores materiales como excepción a la intangibilidad de las resoluciones judiciales.

SEGUNDO

Procede aclarar el error material producido en el FALLO de la segunda sentencia al incluir a Elias Olegario y Cecilio Primitivo, como recurrentes condenados, cuando previamente habían sido absueltos en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera, y por lo tanto no habían recurrido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Aclarar el error material cometido en el Fallo de la sentencia, y no incluir a Elias Olegario y Cecilio Primitivo, como recurrentes.

Así se acuerda y firma.

Andres Martinez Arrieta Miguel Colmenero Menendez de Luarca Alberto Jorge Barreiro Pablo Llarena Conde Joaquin Gimenez Garcia

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