Auto Aclaratorio TS, 28 de Junio de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2017:7049AA
Número de Recurso2843/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 28 de junio de 2017

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente recurso de casación e infracción procesal interpuesto por la entidad mercantil EnGu Inversiones S.L., representada por la procuradora Dña. Sharon Rodríguez de Castro Rincón, en calidad de recurrente y en calidad de recurrido se persona la entidad Banco Santander S.A., representado por el procurador

D. Eduardo Codes Feijoo, se dictó sentencia, con fecha 23 de mayo de 2017, cuya parte dispositiva acuerda: «Esta sala ha decidido:

»1.º- Desestimar el recurso de casación interpuesto por En-Gu Inversiones S.L. contra sentencia de diez de septiembre de 2014, recurso de apelación núm. 327/2013, de la sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz .

»2.º- Confirmar la sentencia recurrida en todos sus extremos.

»3.º- Se imponen al recurrente las costas de la casación, con pérdida del depósito constituido para recurrir. »Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala».

SEGUNDO

Por la representación de la recurrente, En-Gu Inversiones S.L., se solicitó aclaración y complemento de la sentencia, formulando las alegaciones que estimó oportunas respecto a los motivos que pretendió aclarar y, en otrosí digo, planteó cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea solicitando la suspensión del:

Presente procedimiento de aclaración y complemento en tanto no se pronuncie el Tribunal Europeo sobre las cuestiones planteadas necesarias para una mejor resolución de la aclaración y del complemento

.

TERCERO

Previo traslado de la aclaración, la parte recurrida Banco de Santander S.A., a través de su representación procesal, formuló las alegaciones que consideró pertinentes, tanto respecto de la solicitud de aclaración y complemento en los distintos motivos planteados como respecto a la solicitud de cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, oponiéndose a ambas solicitudes y solicitando que no hubiese lugar a ninguna de las peticiones planteadas por la recurrente.

CUARTO

Practicadas las diligencias legales necesarias, pasaron las actuaciones al magistrado ponente a resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En primer lugar no procede planteamiento de cuestión prejudicial dado que no se trata del dictado de sentencia sino de su aclaración ( art. 267 del Tratado de la Unión Europea, TFUE ).

SEGUNDO

Tampoco procede plantear la cuestión prejudicial por un escrito de complemento pues lo que trata el recurrente no es integrar la sentencia, sino de cambiarla, lo que está proscrito por el art. 215 LEC .

TERCERO

La inexcusabilidad del pretendido error se deduce en la sentencia, del conocimiento que el recurrente tenía de productos aún más complejos, de carácter especulativo y referenciado en divisas (folio 14 de la sentencia de esta sala).

CUARTO

Es un hecho probado de la sentencia recurrida, intangible al no haberse admitido el recurso por infracción procesal, que el administrador de la hoy recurrente había contratado una permuta referenciada en divisas, de carácter especulativo, no relacionado con la actividad inmobiliaria.

QUINTO

Sobre la trascendencia de los contratos de swap encadenados ya se ha pronunciado la sentencia en su FDD noveno dado que la información al hoy recurrente le venía de los previos productos especulativos contratados.

SEXTO

Igualmente razonó la sala la intrascendencia en este caso de la deficiente información, dado que el contratante conocía las repercusiones del producto (FDD 10).

SÉPTIMO

No se puede pretender que por la vía del recurso extraordinario de casación se integren los hechos probados, dado que este recurso se centra en la interpretación de las normas jurídicas ( art. 477 LEC ), por lo que no procede el análisis del dolo omisivo al no recogerse en la sentencia recurrida los hechos que sustentan su pretensión.

OCTAVO

Sobre la alegación de incumplimiento de norma imperativa se dio respuesta en el FDD décimo, con invocación de la previa y constante doctrina de esta sala.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Que no procede la aclaración ni el complemento solicitado por En-Gu Inversiones S.L. en relación con la sentencia de esta sala núm. 321/2017, de 23 de mayo, dictada en el presente rollo de casación e infracción procesal núm. 2843/2014 .

Así se acuerda y firma.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR