Auto Aclaratorio TS, 22 de Junio de 2017
Ponente | EDUARDO CALVO ROJAS |
ECLI | ES:TS:2017:7026AA |
Número de Recurso | 184/2017 |
Procedimiento | Recurso de Queja |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintidós de junio de dos mil diecisiete.
ÚNICO.- Con fecha de 19 de abril de 2017, esta Sala Tercera, Sección Primera, del Tribunal Supremo, dictó auto cuya parte dispositiva establece: >.
La representación procesal de D. Ceferino ha solicitado, mediante escrito presentado el 18 de mayo de 2017, la rectificación del último párrafo del razonamiento jurídico segundo y del razonamiento jurídico cuarto, que se refieren a los Tribunales Superiores de Justicia de Canarias y de las Islas Baleares, respectivamente.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas, Magistrado de la Sala
ÚNICO.- El artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite a los Tribunales rectificar los errores materiales de que adolezcan las resoluciones judiciales, incluso de oficio.
El presente recurso de queja se dirigió frente al auto de 8 de febrero de 2017, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el procedimiento ordinario número 462/2013, como así se hizo constara en el razonamiento jurídico primero y en la parte dispositiva del auto de esta Sala de 19 de abril de 2017, resolutorio de la queja.
No obstante lo anterior, en el último párrafo del razonamiento jurídico segundo y en el razonamiento jurídico cuarto del citado auto se mencionan a los Tribunales Superiores de Justicia de Canarias y de las Islas Baleares, respectivamente, como órganos judiciales de los que proviene la resolución recurrida en queja, cuando lo cierto es que dicha resolución proviene de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como se hacía constar en el razonamiento jurídico primero y en la parte dispositiva del auto de 19 de abril de 2017 . Por el referido auto debe rectificarse en el extremo señalado.
En su virtud,
Rectificar el último párrafo del razonamiento jurídico segundo y el razonamiento jurídico cuarto del auto de 19 de abril de 2017 dictado por esta Sala en el recurso de queja número 184/2017, y donde dice
Superior de Justicia de Canarias >> y >, respectivamente, debe decir, en ambos casos, >. Sin costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Manuel Vicente Garzon Herrero Octavio Juan Herrero Pina Eduardo Calvo Rojas Joaquin Huelin Martinez de Velasco Diego Cordoba Castroverde Jose Juan Suay Rincon Jesus Cudero Blas