Auto Aclaratorio TS, 22 de Junio de 2017

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2017:7060AA
Número de Recurso2015/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 22 de junio de 2017

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 7 de junio de 2017 esta Sala Segunda dictó Sentencia núm. 413/2017 en el recurso de casación nº 2015/16 interpuesto por D. Saturnino Genaro, contra la sentencia dictada por la Sección Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 25 de enero de 2016, en la causa núm. 96/2012, dimanante de las Diligencias Previas, Procedimiento Abreviado núm. 4076/2002 instruido por el Juzgado de Instrucción núm. 30 de Madrid.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, el Procurador Sr. Vázquez Guillén en nombre y representación de D. Fausto Camilo presentó escrito solicitando aclaración de la misma, alegando error involuntario en lo referido a la pena impuesta a su representado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Si bien los Jueces y Tribunales no pueden variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmados, cabe, sin embargo, en cualquier momento, de conformidad con lo prevenido en el art. 267 de la LOPJ la posibilidad de rectificar errores manifiestos como el padecido en el presente recurso.

Efectivamente, se ha incurrido en error material, dado que argumentada la imposición de la pena de multa en su umbral mínimo, la conminación en el art. 293 CP es de 6 meses y no de 12 meses como por error aparece trascrito en la parte dispositiva de la segunda sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Ha lugar a la aclaración del fallo de la segunda sentencia dictada en esta causa, en el sentido de que la multa que corresponde imponer al acusado D. Fausto Camilo por el delito de denegación del derecho de información a un socio por parte del administrador, del artículo 293 del Código Penal, es de seis meses y no de doce meses, en cuya consecuencia, el fallo resta como sigue: "1.- Condenar al acusado Fausto Camilo como autor criminalmente responsable de un delito de denegación del derecho de información a un socio por parte del administrador, del artículo 293 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de seis meses, con una cuota diaria de veinte euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como al abono de una vigésima parte de las costas causadas, incluidas las originadas por las acusación particular. 2.- Mantener íntegramente el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia".

Así se acuerda y firma.

Andres Martinez Arrieta Jose Ramon Soriano Soriano Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Andres Palomo Del Arco Perfecto Andres Ibañez.

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