ATS, 14 de Diciembre de 2017

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2017:12186A
Número de Recurso644/2017
ProcedimientoMEDIDAS CAUTELARES.
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

A U T O

Fecha Auto: 14/12/2017

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Fallo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 6A.

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 006

Escrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 644

Ponente Excmo. Sr. D.: Pedro Jose Yague Gil

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 006

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: SEXTA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

  1. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

    Magistrados:

  2. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

  3. Pedro Jose Yague Gil

  4. Jose Manuel Sieira Miguez

  5. Nicolas Maurandi Guillen

    En la Villa de Madrid, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por auto de fecha 6 de noviembre de 2017, esta Sala y Sección acordó denegar la medida cautelar positiva solicitada por el Procurador D. Juan Pedro Marcos Moreno, en nombre y representación de D. Luis Andrés , por vía de especial urgencia, y en dicho auto se concedió audiencia a la parte demandada a fin de que en el plazo de diez días alegara lo que estimara procedente sobre la medida cautelar de suspensión solicitada.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se opuso a la suspensión en escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2017 y subsidiariamente, en caso de que se accediese a la petición de la parte demandante, se subordine la misma a la prestación de garantía, mediante aval bancario solidario o por cualquier otra garantía, para garantizar los perjuicios que pudieran ocasionarse al interés general o a terceros Magistrados, previa cuantificación por el Consejo General del Poder General.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La medida urgente positiva consistente en ofrecer cautelarmente en concurso la plaza de Magistrado del Juzgado de lo Social nº NUM000 de DIRECCION000 que fué denegada, en fase de urgencia, por nuestro auto de fecha 6 de noviembre de 2017 , debe ser finalmente mantenida, por las mismas razones que entonces se dieron.

  1. La primera, que fué la de que la denegación de la medida cautelar positiva que se solicita (a saber, que se obligue al CGPJ a incluir en la convocatoria de concurso dispuesta por acuerdo de la Comisión Permanente de fecha 19 de octubre de 2017, la plaza de Magistrado del Juzgado de lo Social nº NUM000 de DIRECCION000 ) no puede causar perjuicios irreparables, debe ser ahora mantenida, porque la denegación de la medida no puede hacer peligrar el posible resultado final del pleito, en el caso de que sea favorable para el actor; en efecto, una sentencia en tal sentido podría ejecutarse sacando entonces esa plaza a concurso, como una nueva adenda o complemento de la convocatoria de 19 de octubre de 2017. (Esto es lo que ordenó, por ejemplo, y para aquél caso particular, nuestra sentencia de 12 de julio de 2016, dictada en el recurso nº 4437/2015 ).

  2. No existiendo peligro para el resultado del pleito, visto está que no se cumple el requisito principal y primero que el artículo 130.1 de la Ley Jurisdiccional 29/98 exige para la concesión de cualquier medida cautelar.

  3. Por lo demás, las notables diferencias que en nuestro auto de fecha 6 de noviembre de 2017 destacábamos entre este supuesto y el resuelto en autos de fechas 23 de diciembre de 2015 y 15 de enero de 2016, dictados en el recurso contencioso-administrativo 4437/2015, justifican el distinto criterio que esta Sala adopta en uno y otro caso.

A las diferencias entonces apuntadas podemos añadir ahora la complementaria de que, en aquél caso, el Magistrado demandante había presentado una solicitud expresa al CGPJ para la inclusión de la plaza de Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº NUM001 de DIRECCION001 en el concurso cuestionado, lo que había dado lugar al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 2 de diciembre de 2015, en el que se remitió a las razones dadas en su anterior acuerdo de fecha 28 de julio de 2015, en el cual se dispuso "posponer el anuncio del Juzgado de lo Mercantil nº NUM001 de DIRECCION001 a la fecha en la que se resuelvan las pruebas de promoción y especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil convocadas por acuerdo de esta Comisión Permanente el pasado 20 de enero de 2015" .

Todo lo cual pone de manifiesto la diferencia entre aquél caso y éste, que impide aplicar ahora miméticamente lo que entonces argumentamos y decidimos.

SEGUNDO

Ahora, como entonces, debemos hacer la salvedad de que todo lo dicho no prejuzga el fondo del asunto, y debe entenderse expuesto a los solos efectos de la medida cautelar que se nos solicita.

LA SALA ACUERDA:

Mantener la denegación de la medida cautelar que acordamos en nuestro auto de fecha 6 de noviembre de 2017, dictado en este recurso contencioso-administrativo nº 644/2017 . Y sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

  1. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Pedro Jose Yague Gil

  2. Jose Manuel Sieira Miguez D. Nicolas Maurandi Guillen

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