ATS, 13 de Diciembre de 2017
Ponente | NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN |
ECLI | ES:TS:2017:12173A |
Número de Recurso | 585/2017 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección: SEXTA
A U T O
Auto: REC.ORDINARIO(c/a)
Fecha Auto: 13/12/2017
Recurso Num.: 585/2017
Fallo:
Ponente: Excmo. Sr. D.Nicolas Maurandi Guillen
Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL
Secretaría de Sala: Secretaría Sección 006
Escrito por: FGG
Nota:
Recurso Num.: 585/2017 REC.ORDINARIO(c/a)
Ponente Excmo. Sr. D. :Nicolas Maurandi Guillen
Secretaría de Sala: Secretaría Sección 006
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: SEXTA
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
Magistrados:
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
D. Pedro Jose Yague Gil
D. Jose Manuel Sieira Miguez
D. Nicolas Maurandi Guillen
En la Villa de Madrid, a trece de diciembre de dos mil diecisiete.
Por medio de Otrosí del escrito de demanda se solicita por la parte actora el recibimiento a prueba.
El Abogado del Estado ha presentado escrito de contestación a la demanda en el que interesa se deniegue el recibimiento a prueba solicitado.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen,
ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el art. 60.3 de la Ley reguladora de este orden jurisdiccional, no procede recibir a prueba el proceso porque los hechos para los que se solicita no son trascendentes en el actual litigio.
La cuestión a decidir en el presente proceso es la corrección jurídica o no de las resoluciones del Consejo General del Poder Judicial que son objeto de impugnación en el actual proceso jurisdiccional; esto es, si fue acertado su pronunciamiento de archivo o, por el contrario, debió acordarse una actuación investigadora en relación a los hechos que habían sido objeto de denuncia por parte de la persona que actúa como recurrente en el presente recurso contencioso-administrativo.
Esa decisión ha de hacerse en función de los términos de los escritos y datos que fueron aportados en la denuncia presentada ante el CGPJ y de los demás elementos que figuren en el procedimiento administrativo seguido como consecuencia de esa denuncia (y en el que se dictaron los Acuerdos del CGPJ que son objeto de impugnación en el recurso contencioso administrativo).
Lo anterior, dicho de otra forma, significa lo siguiente: no es objeto del actual proceso jurisdiccional averiguar o decidir si son o no ciertos los hechos que fueron denunciados ante el CGPJ, sino únicamente si el material obrante en el procedimiento administrativo era suficiente para desmentir los hechos denunciados o para realizar las calificaciones jurídicas con las que se justificó el controvertido pronunciamiento de archivo.
-
- Tener por presentado por el señor Abogado del Estado el escrito de contestación a la demanda, que se unirá a las actuaciones, dándose copia de dicho escrito a la parte demandante.
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- No haber lugar al recibimiento a prueba del presente proceso.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados