ATS, 13 de Diciembre de 2017

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2017:12173A
Número de Recurso585/2017
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

A U T O

Auto: REC.ORDINARIO(c/a)

Fecha Auto: 13/12/2017

Recurso Num.: 585/2017

Fallo:

Ponente: Excmo. Sr. D.Nicolas Maurandi Guillen

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 006

Escrito por: FGG

Nota:

Recurso Num.: 585/2017 REC.ORDINARIO(c/a)

Ponente Excmo. Sr. D. :Nicolas Maurandi Guillen

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 006

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: SEXTA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Magistrados:

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Pedro Jose Yague Gil

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen

En la Villa de Madrid, a trece de diciembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por medio de Otrosí del escrito de demanda se solicita por la parte actora el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

El Abogado del Estado ha presentado escrito de contestación a la demanda en el que interesa se deniegue el recibimiento a prueba solicitado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen,

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el art. 60.3 de la Ley reguladora de este orden jurisdiccional, no procede recibir a prueba el proceso porque los hechos para los que se solicita no son trascendentes en el actual litigio.

La cuestión a decidir en el presente proceso es la corrección jurídica o no de las resoluciones del Consejo General del Poder Judicial que son objeto de impugnación en el actual proceso jurisdiccional; esto es, si fue acertado su pronunciamiento de archivo o, por el contrario, debió acordarse una actuación investigadora en relación a los hechos que habían sido objeto de denuncia por parte de la persona que actúa como recurrente en el presente recurso contencioso-administrativo.

Esa decisión ha de hacerse en función de los términos de los escritos y datos que fueron aportados en la denuncia presentada ante el CGPJ y de los demás elementos que figuren en el procedimiento administrativo seguido como consecuencia de esa denuncia (y en el que se dictaron los Acuerdos del CGPJ que son objeto de impugnación en el recurso contencioso administrativo).

Lo anterior, dicho de otra forma, significa lo siguiente: no es objeto del actual proceso jurisdiccional averiguar o decidir si son o no ciertos los hechos que fueron denunciados ante el CGPJ, sino únicamente si el material obrante en el procedimiento administrativo era suficiente para desmentir los hechos denunciados o para realizar las calificaciones jurídicas con las que se justificó el controvertido pronunciamiento de archivo.

LA SALA ACUERDA:

  1. - Tener por presentado por el señor Abogado del Estado el escrito de contestación a la demanda, que se unirá a las actuaciones, dándose copia de dicho escrito a la parte demandante.

  2. - No haber lugar al recibimiento a prueba del presente proceso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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